Exp. 35640
DIVORCIO
(Inadmisible Intimación Honorarios)
Sen. No.356.
Tc.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Visto el escrito de presentado por la ciudadana MARNIE PETIT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-16.848.793, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.786, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YAZAEL SOPRACASE, con inpreabogado No. 129.594, en el cual se observa que la mencionada abogada MARNIE PETIT, Intima Honorarios a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ, dicho escrito entre otras cosas expone lo siguiente:

“…Cursa por ante este Tribunal causa civil sobre juicio de Divorcio incoado por el ciudadano LEAN CARLOS ALVAREZ REYES…en contra de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ…cuyo acto conciliatorio segundo y escrito de contestación de la demanda fue efectuado mediante mi asistencia como profesional del Derecho, en la causa número VP11-35640 signada y sustanciada por este Tribunal…la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ hoy intimada acudió a fines de solicitar mis servicios de representación profesional para que mediante mi asistencia jurídica en su favor sostuviera sus derechos…en los autos de la causa no queda duda de las máximas diligencias realizadas por mi persona en el segundo acto de conciliación, en la interposición del escrito de contestación de la demanda, la cual acompaño al presente escrito en copia simple…Pido a este Tribunal de conformidad con los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 23 de la Ley de Abogados, intime a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ, antes identificada, al pago de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.)…por conceptote mis honorarios Profesionales, igualmente solicito, que se condene al pago de los intereses moratorios causados y del producto de la corrección monetaria que opere como consecuencia del transcurso del tiempo y del proceso inflacionario que se materialice paralelamente…”.-

Este Tribunal previo a resolver sobre la admisión de la Intimación de Honorarios propuesta por la abogada MARNIE PETIT, es menester de esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”


Así las cosas, si bien es cierto, que los Juzgados de Primera instancia son competentes para conocer de los juicios de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, no es menos cierto, como lo es en este caso en concreto, que el actor estima la presente demanda en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.2.000,00); evidenciando esta Juzgadora que es un monto que no excede la cuantía establecida actualmente para este Juzgado de Primera Instancia, tomando en consideración la Resolución dictada en fecha 18 de Marzo del 2.009, por nuestro máximo Tribunal, en sala de sesiones, la cual entre otras cosas, decide lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “

De tal manera, conforme a la anterior resolución y observándose de la misma que la cuantía establecida para este Órgano Jurisdiccional debe exceder de los Ciento Noventa y Cinco Mil bolívares fuertes (BS. 165.000,00), en atención al valor de la Unidad Tributaria actual, y que la presente acción en su cuantía no excede de dicho monto, es decir, no excede de las tres mil unidades tributarias, debe en consecuencia, este Tribunal declarar inadmisible la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la profesional del derecho MARNIE PETIT. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

En el juicio de DIVORCIO seguido por JEAN CARLOS ALVAREZ REYES contra ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ, INADMISIBLE la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por la abogada en ejercicio MARNIE PETIT en contra de la demandada de autos.- ASI SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2010.- Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha siendo la(s) 10:00am, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.356. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abg, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Julio de 2010.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS