Exp. No. 36067
DIVORCIO
Sent. No. 344
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Comparece por ante este Despacho la ciudadana NELSY RAQUEL TALAVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.709.576, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, Parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO que ha incoado en contra del ciudadano ELIGIO ANTONIO SALAS TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.639.572, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en la calle Campo Elías a treinta y dos metros de la avenida 31, Barrio23 de Enero, Jurisdicción de Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas demás especificaciones constan en documento que acredita la propiedad a la comunidad conyugal, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 1977, anotado bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 1…”.-

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita, y revisado el documento de propiedad del inmueble consignado en copia certificada, constatándose que el mismo se encuentra debidamente Registrado y en virtud de que la parte demandante, ciudadana NELSY RAQUEL TALAVERA, solicita MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el mismo a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ELIGIO ANTONIO SALAS TALAVERA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en la calle Campo Elías a treinta y dos metros de la avenida 31, Barrio23 de Enero, Jurisdicción de Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: veinticinco metros (25 mts); Calle Campo Elías; SUR: veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), Raúl Arcarde y Teodulo González; ESTE: cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros (40,55 mts), León Capó y OESTE: treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts), Luis Bracho. Dicho inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 1977, anotado bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 1.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por NELSY RAQUEL TALAVERA, en contra de ELIGIO ANTONIO SALAS, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre:
un inmueble constituido por una casa y su terreno propio ubicado en la calle Campo Elías a treinta y dos metros de la avenida 31, Barrio23 de Enero, Jurisdicción de Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: veinticinco metros (25 mts); Calle Campo Elías; SUR: veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts), Raúl Arcarde y Teodulo González; ESTE: cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros (40,55 mts), León Capó y OESTE: treinta y ocho metros con ochenta centímetros (38,80 mts), Luis Bracho. Dicho inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre de 1977, anotado bajo el No. 19, Protocolo 1°, Tomo 1.- Ofíciese al mencionado Registro, haciéndole la debida participación.- Así se decide.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Julio del año 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELE RIOS.

En la misma fecha siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 344.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELE RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Julio de 2010.-

La Secretaria,