REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PINEDA CONTRERAS Y ANAYDEE JOSEFINA MORALES MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.149.729 Y 18.494.530, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENDER PORTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 53.616, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Enero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. y no adquirieron bienes.
En fecha 02 de Marzo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 03 de Marzo de 2009, el ciudadano MANUEL PINEDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En auto de fecha 04 de Marzo de 2009, se ordeno la notificación de la Ciudadana ANAYDEE JOSEFINA MORALES MATHEUS. En fecha 25 de Mayo de 2.010 se agregó en actas la Boleta de Notificación, por exposición del Alguacil del tribunal.
En fecha 26 de Mayo de 2010 el ciudadano MANUEL PINEDA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENDER PORTILLO, solicitaron la notificación por carteles de la ciudadana ANAYDEE JOSEFINA MORALES MATHEUS, Cumplida dicha formalidad en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO PINEDA CONTRERAS Y ANAYDEE JOSEFINA MORALES MATHEUS, ante la ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Enero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 05.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos Mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 13
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp.