REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL 
 
Maracaibo, 07 de Julio de 2010
 
     200° y  151°
 
 
E    EXPEDIENTE Nº:	10252   12430
 
       PARTE ACTORA:	BA SM. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL. 
 
      PARTE DEMANDADA:
 
 	      YAMILKA MARCHAN.
 
 
      FECHA  ENTRADA:	             02 de Marzo de 2009
 
       MOTIVO:	             RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
 
 
Vista la diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho ENDRINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578,  apoderada judicial de MERCANTIL  C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa,  y por cuanto se  observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2010, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YAMILKA COROMOTO MARCHAN,  dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARIA 
 
COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA  MARIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN o JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, del bien objeto  del  presente  litigio,  constituido  por  un   vehículo   Marca:  FORD; Modelo: FOCUS B536; Año: 2006; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 6J434801; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J434801; Placa: VCC-49Y; Color:: AZUL. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al  Órgano  Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada,  San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.- 
 
PUBLÍQUESE YREGÍSTRESE.- 
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 
El  JUEZ PROVISORIO, 			                          LA SECRETARIA	
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS		         ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha,  se dictó y publicó el fallo que antecede anotado bajo el N° 12	
 
       LA SECRETARIA,
 
 
           ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
 
AL
 
ÓRGANO    DISTRIBUIDOR      EJECUTOR      DE    MEDIDAS   DE   LOS   MUNICIPIOS    MARACAIBO,    JESÚS    ENRIQUE   LOSADA,   SAN  FRANCISCO,  MARA,  PÁEZ  Y ALMIRANTE    PADILLA   DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL  DEL   ESTADO ZULIA.-
 
HACE SABER:
 
Que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO  introdujera la SM. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YAMILKA COROMOTO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.151.292,   este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2010, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YAMILKA COROMOTO MARCHAN,  dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA  MARIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN o JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, del bien objeto  del  presente  litigio,  constituido  por  un   vehículo   Marca:  FORD; Modelo: FOCUS B536; Año: 2006; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 6J434801; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J434801; Placa: VCC-49Y; Color:: AZUL.- Una vez cumplido este Despacho, se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la brevedad posible. Se le participa que los profesionales del derecho OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA  MARIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES,  SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN o JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, obran con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo la profesional del derecho KARLA ESPERANZA RUBIO BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.666, obra en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada.  En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-  
 
EL JUEZ PROVISORIO,                                                       LA SECRETARIA,
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.                       ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.		                       ABG. MARIA ROSA ARRIETA 
 
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