REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 07 de Julio de 2010
200° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252 12430
PARTE ACTORA: BA SM. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
PARTE DEMANDADA:
YAMILKA MARCHAN.

FECHA ENTRADA: 02 de Marzo de 2009
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Vista la diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho ENDRINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2010, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YAMILKA COROMOTO MARCHAN, dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARIA
COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA MARIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER









DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN o JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, del bien objeto del presente litigio, constituido por un vehículo Marca: FORD; Modelo: FOCUS B536; Año: 2006; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 6J434801; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J434801; Placa: VCC-49Y; Color:: AZUL. Para dicha entrega se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE YREGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede anotado bajo el N° 12
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO introdujera la SM. MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YAMILKA COROMOTO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.151.292, este Tribunal por auto de esta misma fecha declaró la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2010, que declarara Con Lugar la demanda que por Resolución de Contrato intentara MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana YAMILKA COROMOTO MARCHAN, dejándose a salvo los derechos de terceros, razón por la cual se ordena la entrega material a MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA MARIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN o JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, del bien objeto del presente litigio, constituido por un vehículo Marca: FORD; Modelo: FOCUS B536; Año: 2006; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: 6J434801; Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J434801; Placa: VCC-49Y; Color:: AZUL.- Una vez cumplido este Despacho, se servirá remitirlo a este Tribunal con sus resultas a la brevedad posible. Se le participa que los profesionales del derecho OSCAR JESÚS DUARTE TORRES, MILAGROS MARIA COHEN FINOL, JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, SUSANA DEL CARMEN PÉREZ BAEZ, ENDRINA MARIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, SABRINA ELENA RINCÓN CHACÍN o JOAQUIN DE JESÚS MARTÍNEZ











RINCÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente, obran con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo la profesional del derecho KARLA ESPERANZA RUBIO BARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.666, obra en su carácter de defensor Ad-Litem de la demandada. En Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL. ABG. MARIA ROSA ARRIETA