JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de julio de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, apoderado actor en la presente causa, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 21 de junio del año en curso, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de abril de 2010, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano LUIS GUILLERMO CRISTALINO ARENAS, titular de la cédula de identidad No. 5.059.443 como deudor principal,, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO SETECIENTOS CINCO CON SEIS CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (324.705,06) que es el doble de la suma ordenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (BsF.- 162.352,53) que es la suma establecida en el referido fallo. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al cualquier Tribunal Ejecutor Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del demandado ciudadano LUIS GUILLERMO CRISTALINO ARENAS.
La Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol.
La anterior resolución quedo signada bajo el No. 10.-
CRF/pg.-
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