REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 28de Julio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12 12954
PARTE ACTORA: JOSÉ PERALTA HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDADA:
MIGUEL CHIN.

FECHA DE ENTRADA: 22 de Abril de 2010.
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INT)

Vista la diligencia de fecha 22 del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, apoderado actor, y por cuanto este Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario del CONVENIMIENTO celebrado en fecha 08 de Junio de 2010, homologado en fecha 15 de Junio del mismo año, por parte del ciudadano MIGUEL CHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.696, parte demandada en la presente causa, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa del referido Convenimiento, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano MIGUEL CHIN, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.400.000,00) que es el doble de la suma acordada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 700.000,00), que es el monto demandado. Dejándose a salvo los derechos de terceros.

En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de de dos mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 89
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.




CRF/cae









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ como endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG contra el ciudadano MIGUEL CHIN en su condición de deudor principal, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadano MIGUEL CHIN, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 1.400.000,00) que es el doble de la suma acordada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 700.000,00), que es el monto demandado. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Se ordenó comisionarle a fin de que practique dicha medida. Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se le participa que el profesionales del derecho JOSÉ RAMÓN PERALTA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.449, obra con



el carácter de endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG, parte actora. Asimismo el profesional del derecho RAÚL ENRIQUE VALBUENA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.334, obra en su carácter de apoderado demandado.- En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.