REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante libelo de demanda la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.835.098, actuando en su propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos DIGNA BERTA URDANETA GONZALEZ, YVAN SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, FREDDY JOSE URDANETA GONZALEZ, DAMARIS JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO URDANETA GONZALEZ y JUDITH JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.820.165, 7.812.218, 7812.219, 7812.215, 9.796.657 y 12.306.330, asistida por el abogado en ejercicio EDISON ALVARADO NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.049, ocurrió para demandar por RECTIFICACION DE PARTIDA.-
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal solo recibió y le dio entrada a la presente demanda, e instando a la parte actora a indicar contra quien obra la demanda.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 06 de Mayo de 2008, fecha en la cual el Tribunal solo recibió y le dio entrada a la presente demanda, e instando a la parte actora a indicar contra quien obra la demanda, hasta la presente fecha habido falta de cumplimiento al auto



































de de fecha 06 de mayo de 2008, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RECTIFICACION DE PARTIDA, seguido por la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN URDANETA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.835.098, actuando en su propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos DIGNA BERTA URDANETA GONZALEZ, YVAN SEGUNDO URDANETA GONZALEZ, FREDDY JOSE URDANETA GONZALEZ, DAMARIS JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO URDANETA GONZALEZ y JUDITH JOSEFINA URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 5.820.165, 7.812.218, 7812.219, 7812.215, 9.796.657 y 12.306.330, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-







































En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-























CRF/jspl.-