REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: EMERIA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.314.614.-
DEMANDADA: DAVID DE JESUS MAYHEUS y MARCIONILA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.375.572 y 6.011.757.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE MARZO DE 2008.-

Mediante libelo de demanda la ciudadana EMERIA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.314.614, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO ALI CARRERO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.560, ocurrió para demandar a los ciudadanos DAVID DE JESUS MAYHEUS y MARCIONILA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.375.572 y 6.011.757, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, se ordenó la citación de los demandados.-
En fecha 01 de julio de 2008, el alguacil del tribunal devolvió los recibos de citación de los ciudadanos DAVID DE JESUS MAYHEUS y MARCIONILA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVEROS, por lo cual le fue imposible localizar dicho inmueble.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 01 de Julio de 2008, fecha en la cual el alguacil del Tribunal devolvió los recibos de citación de los demandados de auto, por la falta de suministro de dirección exacta de donde practicar la citación, y por cuanto la indicada no existe, hasta el 01 de Julio de 2009, se puede comprobar la falta impulso de citación de los demandados, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana EMERIA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.314.614, en contra de los ciudadanos DAVID DE JESUS MAYHEUS y MARCIONILA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.375.572 y 6.011.757, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
















establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 01 de Julio de 2008, fecha en la cual el alguacil del Tribunal devolvió los recibos de citación de los demandados de auto, por la falta de suministro de dirección exacta de donde practicar la citación, y por cuanto la indicada no existe, hasta el 01 de Julio de 2009, se puede comprobar la falta impulso de citación de los demandados, por lo que ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, verificándose que la misma procede de hecho y de derecho, en el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana EMERIA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.314.614, en contra de los ciudadanos DAVID DE JESUS MAYHEUS y MARCIONILA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.375.572 y 6.011.757, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.010.- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-





































En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-























CRF/jspl.-