Exp. 13.062
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de Julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Cursa en el folio 37 y 38 de la pieza principal de la presente causa, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), formalizada por los abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL PARRA BALZA y PETRONA PACHECO MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.410 y 29.513, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil W.W. AUTOPARTS C.A., plenamente identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil AUTORESPUESTOS GABRIEL, C.A; ya identificada en actas. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”, y al efecto observa:
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela en folio seis (06) factura Nro. 68251, objeto del presente juicio, con fecha de emisión 17 de junio de 2010, por un monto de un millón un mil ochenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 1.001.089,60).-
• Riela en folio siete (07) factura Nro. 68252, objeto del presente juicio, con fecha de emisión 17 de junio de 2010, por un monto de ciento un mil doscientos cuarenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs.101.245,20).-
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de dos millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve bolívares con doce céntimos (Bs.2.234.389,12), sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil AUTORESPUESTOS GABRIEL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 21, Tomo 63-A, de fecha 28 de Noviembre de 2000, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.339.987,92), advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dicto y público la presente resolución quedando anotada bajo el Nro.______.- En la misma fecha se libro despacho bajo el Nro. ______-2010.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
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