JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintisiete (27) de julio de 2010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE NÚMERO: 11.446.-
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO ISABEL PINEDA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.523.609.-
PARTE DEMANDADA: ARGENIS GUTIERREZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.529.200, MONICA LIZ CABRERA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.297.842 y la empresa INVERSIONES VIMAN C. A.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA: 08 DE MAYO DE 2008.-
Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de julio del presente año, por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARÍS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.090, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, por medio del cual solicita sea decretada medida innominada de ocupación del inmueble del cual es objeto el presente litigio; ahora bien, este Juzgado por cuanto observa que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se demuestra que exista la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS); ni la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera este Juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, y en el caso especifico de las medidas atípicas ó innominadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, es indispensable que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama, de que existe riesgo manifiesto esto es patente, inminente de que se haga ilusoria la ejecución del fallo, y siendo que la medida solicitada referida a la garantía de permanencia en el inmueble, el precitado parágrafo primero del artículo 588 exige adicionalmente para su procedencia que exista el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos de la otra, lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado periculum in damni.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la MEDIDA INNOMINADA DE OCUPACIÓN JUDICIAL DEL INMUEBLE, del cual es objeto el presente juicio.- Así se decide.- Ofíciese.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 81.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRAF/vane.-
Exp. Nro. 11.446.-
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