REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Maracaibo, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 12 7897
PARTE ACTORA: NELSON HUGO LUBO CARMONA.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ HERNÁNDEZ y MARIA DE HERNÁNDEZ.
FECHA DE ENTRADA: 11 de Mayo de 2004
MOTIVO: R COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia de fecha 06 del presente mes y año, suscrita por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.885, apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ y MARÍA DE HERNÁNDEZ, parte demandada, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2004, que recayera sobre los derechos de propiedad de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ y MARÍA DE HERNÁNDEZ, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las mejores y bienhechurías fomentadas sobre el mismo, constituída por un galpón de uso industrial y comercial, ubicados entre las calles 184 y 182, esquina con avenida 48H, identificado con el N° 48H-12 en el Sector conocido como La Polar, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con un área total de 1429 Mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con vía pública, calle 182 del Barrio La Polar con 27 Mts; SUR: con vía pública calle 184 del Barrio La Polar con 37,30 Mts; ESTE: con vía pública avenida 48H del Barrio La Polar con 35 Mts y OESTE: con terreno propiedad de la C.A. LA PUNTA DE SAN
FRANCISCO con 42,80 Mts. Dicho inmueble pertenece a los demandado según consta de
documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 2001, anotado bajo el N° 40, Tomo 10, Protocolo Primero.- Ofíciese a la Oficina de Registro respectiva, a fin de participarle de la presente suspensión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, quedando anotada bajo el N° 73
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
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