REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2010.
200º Y 151º
Recibida como ha sido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano ALIRIO ALBERTO FUENMAYOR GELVES contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., junto con: copia simple de cuadro recibo de póliza, copia simple de comunicación de fecha 24 de Agosto de 2009 emitida por Seguros Canarias de Venezuela C.A, copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, copia simple de documento de compra venta, copia simple de cédula de identidad del demandante, copia simple de notificación y copia simple de Acta levantada por la Superintendencia de Seguros, todo constante de dieciséis (16) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
En este sentido revisadas como fueras las actas que conforman la presente demanda, en específico el libelo de demanda, procede este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a decir lo siguiente:
I
Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, su artículo 1 dispone lo siguiente: “Se modifican a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía, no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) …” (cursiva, subrayado y negrita del tribunal).
En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente:
“…estimo la Demanda en la cantidad de Bs. (49.000 Bs.) mas la revalorización del vehículo hasta la actualidad…” (Cursivas propias).
En consecuencia y en base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo de la presente causa, ya que en el presente caso el monto demandado no excede de las tres mil unidades tributarias, suma esta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para seguir conociendo de la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano ALIRIO ALBERTO FUENMAYOR GELVES contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A. SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa a los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de notificarle la decisión del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior Sentencia, la cual quedó signada bajo el N° 32
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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