JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 07 de los corrientes suscrito por DANNY ALEX DE OCANDO, asistida por la abogada en ejercicio ARELY MORENO CALDERÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.547, el Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 195 Y 156 del Código Civil, DECRETA: 1) instar al solicitante a presentar documento o copia certificada del vehículo que indica la solicitante identificado como Marca Chevrolet, Clase Automóvil, tipo sedan, modelo cavalier automático, color azul, año 93, placas XWK-072; 2) Se ordena inventario de los bienes de la Sociedad conyugal; 3) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos, fideicomiso y bonificaciones, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses y en general todos los ingresos percibidos por el actor GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.655.644 y de este domicilio. 4) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) percibidos por el actor GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, titular de la cédula de identidad No. 1.655.644. 5) Se ordena oficiar según lo solicitado pidiendo información conforme al artículo 191 ordinal 3° del Código Civil. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio a quien se ordena librar despacho.-
La anterior resolución quedó signada bajo el No. 29 y se ofició bajo el No. 1055.-

El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA F.