REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Julio de 2.010.-
200° y 151°
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos MILAGROS CHACÍN, parte actora y RIGOBERTO RINCÓN, parte demandada, identificados en actas; ocurren ratificando transacción celebrada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2.008 y homologado en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.008. Ahora bien, este Tribunal homologa Transacción, realizada en este misma fecha, en lo que respecta a los cánones de arrendamiento del ciudadano ANTONIO BOHÓRQUEZ, y exponen: “…Ratificamos en consecuencia que los cánones de arrendamiento sobre el inmueble consignados por el ciudadano Antonio Bohórquez le corresponden en plena propiedad a la ciudadana Milagros Chacín Chirinos, los cuales oscilan hasta la fecha en una suma de doce mil ciento treinta con 53/10 (sic), por lo que le solicitamos se le entregue la cantidad adeudada a la parte demandante…”, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Asimismo, este Tribunal acuerda que a partir de la presente fecha, que por concepto de CANON DE ARRENDAMIENTO el ciudadano ANTONIO BOHÓRQUEZ, debe hacerle entrega de los mismos a la ciudadana MILAGROS CHACÍN, directamente.- Notifíquese al ciudadano ANTONIO BOHÓRQUEZ, de la presente decisión y lo acordado por este Juzgado.-
De la misma manera, este Juzgador ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que se sirva hacer entrega, únicamente a la ciudadana MILAGROS CHACÍN CHIRINOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.633.055, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 12.261,10), más los intereses generados hasta la fecha de los haberes existentes en la cuenta de ahorros Nº 0007-0060-62-0060172174 se encuentran depositadas en esa entidad bancaria a la orden de este Juzgado.- Ofíciese.-
Finalmente, se ordena la cancelación de la mencionada Cuenta de Ahorro.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada bajo el Nro. , y se libró oficio signado bajo el Nro. 1070-2010.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-