Exp. No. 47.400/lvrh


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de julio de 2010
200° y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MARIO QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 98.052, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificada en actas, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, este Tribunal, por cuanto evidencia de las actas procesales, que por auto de fecha 01 de junio de 2010, se declaró en estado de ejecución la homologación del convenimiento celebrado en la presente causa, concediéndole a la parte demandada, siete (7) días de cumplimiento voluntario; y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades que le confiere los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena se ponga en posesión a la parte demandante, ciudadano ADENIS ANTONIO RAGA MORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.801.016, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, del inmueble ubicado en la urbanización “El Caujaro”, calle 192C, casa No. 49G-8-42, en Jurisdicción e la Parroquia José Domingo Rus (antes Domitila Flores) del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Para la ejecución de la presente, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA.-

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.