Exp. No. 47. 637/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de julio de 2010
200° y 151°

Recibida. Désele entrada y el Curso de Ley. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por los abogados en ejercicio HERNANDO BARBOZA, PAUL DI PIETRO y DUBRASKA JARAMILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 89.805, 141.769 y 120.241, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, anotado bajo el No. 79 y 80, tomo 51A. En consecuencia se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000, oo), sobre un inmueble constituido por un local comercial y su terreno propio situado en la intersección de la avenida colón, con la calle 8 de la parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, constante de una superficie de 440 Mts2., y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ejido y casa que es o fue de Livida Chacín; SUR: la avenida Colón; ESTE: propiedad que es o fue de Antonio Contreras; OESTE: la calle 8. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil CANAIMA II, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2004, anotada bajo el No. 37, tomo 72A, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el No. 8, Tomo 1, Protocolo 1º; y cuya hipoteca consta de documento protocolizado por ante la referida Oficina, en fecha 22 de octubre de 2007, anotada bajo el No. 32, Tomo 7, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre del año 2007. Se ordena hacer la participación al Registrador Inmobiliario correspondiente. Se ordena intimar a las Sociedades Mercantiles SERVICIOS CANAIMA, S.A., y SERVICIOS CANAIMA II, S.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero y Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fechas 25 de junio de 1981 y 11 de noviembre de 2004, anotadas bajo los Nos. 37 y 37, tomos 24-A y 72-A, así como también al ciudadano NERVIS ANTONIO RINCÓN SERRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.757.816, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las Sociedades antes identificadas, a fin de que, apercibidos de ejecución, paguen a la parte ejecutante, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes después de intimados, las siguientes cantidades de dinero: A) DOSCIENTOS DICISIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 217.098, 07), por concepto de Capital adeudado; B) VEINTITRES MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.301, 62), por concepto de intereses compensatorios calculados hasta el 15/07/2010; C) DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (2.984, 91), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% hasta el 15/07/2010; D) DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000, oo), por concepto de gastos de cobranza judicial y extrajudicial y honorarios profesionales, que se les reclaman en el libelo de demanda, así como los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación. Líbrese boleta de Intimación y acompáñese con copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.- Ofíciese.-
Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los Criterios reiterados por Nuestro Máximo tribunal, según Sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324, de fechas 06 de julio, 29 de Octubre y 15 de Noviembre de 2004 respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al Alguacil, o cualquier otro funcionario Público Competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los Treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda.
EL JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se ofició bajo el No. _____.-

LA SECRETARIA.-