REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No. 42.845/eli
Dte.: Raúl Molero Villalobos
Ddo.: Mirian Zulia González
Cobro de Bolívares por Intimación
Decisión Interlocutoria


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Julio 2010
200º y 151º
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2010, por medio del cual se repuso la causa al estado de que se abriera la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a los fines de dar cumplimiento con la aplicación de las normas pertinentes a la incidencia de fraude procesal; observa esta Jurisdicente, que se incurrió en la omisión de indicar el inicio de dicha incidencia, y con respecto a esto, establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...”.

Así las cosas, siendo que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil otorga la posibilidad de reformar un auto ya dictado por un Tribunal, y por cuanto el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de conformidad con el artículo 14 ejusdem, procede este Juzgado a reformarlo en el siguiente sentido:

Recibida. Désele entrada. Numérese bajo la misma nomenclatura anterior. Se evidencia del estudio de las actas procesales, sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2.010, en la cual declara perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, por lo que, en sujeción a la referida sentencia, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal repone la causa al estado de que se abra la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al día siguiente del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda, a los fines de dar cumplimiento con la aplicación de las normas pertinentes a la incidencia de fraude procesal.
En este sentido, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
Por lo que, habiendo transcurrido íntegramente el lapso de contestación a la demanda, resuelve, que en cumplimiento a lo ordenado, se notifique a la parte demandante ciudadano, RAUL ERNESTO MOLERO VILLALOBOS, para que al día siguiente que conste en actas su notificación, comparezca por ante este Tribunal en horas destinadas a despachar (de 8:30am a 3:30pm) a fin de dar contestación a la denuncia de fraude procesal interpuesta en su contra por la ciudadana MIRIAN ZULAY GONZÁLEZ. Dejando constancia que una vez transcurrida dicha oportunidad, quedará aperturado el lapso probatorio de ocho (08) días establecido en el supra citado artículo 607 de la ley adjetiva. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE A LA PARTE DEMANDANTE.-
Téngase el presente auto como complemento del auto dictado por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2010.
LA JUEZA:


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDÓN ROMERO

En la misma fecha se publicó y anotó bajo el No.______- de los libros internos.

La Secretaria.