REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. 47.551 /lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de julio de 2010
200° y 151º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.803, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificada en actas, donde solicitan que se decrete la medida restitutoria de posesión en la presente causa, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, reza: “En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario…”(Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, Se evidencia de las actas que componen el presente expediente, que la hipoteca de primer grado constituida en fecha 23 de junio del año en curso, ha sido debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 08 de julio de 2010, quedando anotada bajo el No. 2010.2268, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.142 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCNATIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN, a favor de la ciudadana CECILIA ANTONIETA DUDAMEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.069.612, de este domicilio, de un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, distinguida con el No. 58-28 de la avenida 31-A, antes calle Catia, del Sector conocido como “El Amparo”, La Limpia, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie total de 576,64 Mts2., el cual aparece alinderado de la forma siguiente: NORTE: con la avenida 31-A, antes calle Catia, SUR: Calle El Porvenir, ESTE: con propiedad de Beatriz Gainza de Bracho; y OESTE: Propiedad de Adailda Romero. Dicho inmueble se acusa propiedad de la referida ciudadana según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1972, anotado bajo el No. 82, tomo 5, Protocolo 1°. Para la ejecución del presente decreto se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese Despacho y remítase a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su Distribución bajo oficio.-
LA JUEZA:
Abg. HELEN NAVA DE URDANETA MSc. LA SECRETARIA:
Abg. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se oficio bajo el No. ______. Y se publicó bajo el No.____-
LA SECRETARIA.