REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No. 43.420/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito de fecha 28 de junio de 2010, suscrito por el ciudadano MICHELE PARTIPILO RIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.796.813, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil JOYERIA COMERCIO C.A, asistido por el abogado en ejercicio VICENTE MARCANO, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.525, mediante la cual solicita se ejecute la orden emitida en fecha 09 de Febrero de 2009, y se procediera a poner en posesión a su representada de los inmuebles identificados en el expediente, solicitando para ello se comisione a los fines de ejecutar la decisión acordada, de conformidad con lo establecido en los artículos 526 y 528 del código de Procedimiento, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitud planteada se hace conforme a la perención y a la suspensión de medida de secuestro dictada en la presente causa. Ahora bien, cuando es declarada la perención en una causa determinada, vale decir que esta decisión no es susceptible de ejecución alguna, pues su consecuencia directa es la extinción del proceso, es decir el juicio intentado muere, termina; de modo que, mal puede este Tribunal, con base a los artículos arriba mencionados, ordenar la ejecución forzosa y que se libre comisión a los fines de que se ponga en posesión a la parte demandada, pues ese acto de ejecución no es parte de este proceso en particular.

En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y siendo que en fecha 26 de mayo del año curso ya fue resuelto lo que correspondía en el caso en concreto, se NIEGA el pedimento de ejecución forzosa formulado por la parte demandada, plenamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc). LA SECRETARIA:


ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha se dictó y se publicó, quedando anotada bajo el No._______ de los libros.-

La secretaria