Vista la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de julio de 2.010, suscrita por el ciudadano EMIGDIO ANTONIO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.881.377, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR DE JESUS MATOS COY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.237, parte actora en el juicio de DESALOJO seguido contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.508.049, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el demandado, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE RUIZ RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.508, diligencia mediante la cual, las partes a fin de dar por terminado el juicio celebran convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado ANGEL ENRIQUE VARGAS GARCIA, conviene con el demandante EMIGDIO ANTONIO SULBARAN, en hacerle entrega del inmueble ubicado en la calle San Carlos, Avenida 3E, N° 85A-21, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, totalmente desocupado para el día martes 27 de julio de 2010, cuyos linderos, características y demás especificaciones constan en actas por lo que en este acto las doy totalmente por reproducidas. SEGUNDO: El demandante EMIGDIO ANTONIO SULBARAN, conviene con el demandado ANGEL ENRIQUE VARGAS GARCIA en pagarle por concepto de bienechurias realizadas en el referido inmueble la suma de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), la misma será cancelada al momento en que el demandado entregue totalmente desocupado el inmueble, es decir para el día 27 de julio del año en curso, debiendo hacerse entrega del correspondiente recibo o finiquito de cancelación. El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente acuerdo por cualquiera de las partes, dará derecho a solicitar judicialmente la ejecución del convenimeinto con los respectivos daños y perjuicios del incumplimiento, solicitando la homologación del acto de auto composición procesal.


El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso de DESALOJO ante el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, instaurado por el ciudadano EMIGDIO ANTONIO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 2.881.377, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano ANGEL ENRIQUE VARGAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 8.508.049, del mismo domicilio, dictándose la correspondiente sentencia definitiva en fecha veintinueve (29) de octubre de 2009, siendo apelada la misma por la parte demandada, conociendo este Organo Jurisdiccional en alzada por distribución realizada.
En fecha cuatro (04) de junio de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demandada intentada, ordenando en consecuencia la entrega del inmueble objeto de la demanda; y encontrándose en la etapa de notificación, las partes celebran el convenimiento antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y le imparte su aprobación. Así se declara.
Asimismo, en virtud que se encuentra agotado el conocimiento por este Juzgado de la presente causa, ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Remítase.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini