Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio FRANCIS COROMOTO VASQUEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.571, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Número 7.567.110, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha seis (06) de julio de 2009, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita se subsane el error incurrido en la resolución de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, indicando que en el particular 4) se convino que el ciudadano ANGEL ANTONIO CAMPOS CASTRO, aporta la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) para sus dos hijas ALEJANDRA HERCILIA y ANA GRACIELA CAMPOS SANCHEZ, para la adquisición de la vivienda, cantidad que será entregada a la ciudadana ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ, señalando erróneamente el Tribunal en la homologación la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente al convenimiento celebrado en fecha ocho (08) de junio de 2010, se observa que en el particular 4) se indica (…) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) que aporto a mis Dos (02) ALEJANDRA HERCILIA y ANA GRACIELA CAMPOS SANCHEZ para la adquisición de la presente vivienda que hace su madre ZULEIKA XIOMARA SANCHEZ y dichas cantidades de dinero que serán entregadas a la ciudadana ZULEIKA SANCHEZ, antes identificada …omissis…”
Asimismo, se observa que en la resolución dictada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de junio de 2010, se incurrió en el error de asentar en el particular 4) la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00) en lugar de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) que es el monto indicado, por lo que se ordena subsanar la mencionada resolución en el sentido, que la cantidad descrita en el numeral 4) del acuerdo suscrito por las partes, debe leerse TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) y no TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (BS. 36.000,00) como aparece asentado. Así se declara.
Asimismo, se deja establecido que la presente corrección será complemento de la resolución que le antecede, de fecha dieciocho (18) de junio de 2.010, para que surta los efectos legales consiguientes. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151° de La Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini