Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNÁNDEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 79, tomo 51-A, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil TÉCNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A. (TAMASCA), inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 01 de agosto de 1991, bajo el No. 33, tomo 14-A, en la cual solicita se ordene la subasta del bien mueble secuestrado, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la posesión, este Tribunal para resolver observa:
Por resolución de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, este Tribunal dictó resolución ordenando la intimación del demandado de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, que comprende la entrega personal por parte del alguacil de los recaudos de intimación, así como la fijación de un cartel en la sede del Tribunal y publicación en uno de los periódicos de mayor de circulación de la localidad.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, el ciudadano ADONAY BRACHO URDANETA en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TÉCNICOS ASOCIADOS EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE OCCIDENTE C.A. (TAMASCA), se dio por intimado expresamente en la causa, realizando posteriormente con la demandada tres (3) suspensiones del proceso.
Consecutivamente, la representación judicial de la parte actora solicitó se declarara en estado de ejecución el decreto intimatorio y embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la demandada, procediendo el Tribunal conforme a resolución de fecha ocho (08) de diciembre de 2009, a decretar en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009.
Así las cosas, de una revisión efectuada a las actas y ante el pedimento de la parte actora, referido a que se ordene la subasta del bien secuestrado, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, señala:
…omisiss…
Segunda: En el auto de admisión de la demanda el juez acordará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercer poseedor en su caso para que paguen dentro de los ocho días siguientes a la notificación. Dicha intimación de pago se hará saber también mediante cartel que se fijará en el local del Tribunal y se publicará en uno de los periódicos diarios de los de mayor circulación en la localidad sede del Tribunal, a satisfacción de éste.
…omisiss…
Cuarta: Transcurridos ocho días desde la última de las notificaciones a que se refieren las reglas anteriores sin haberse realizado el pago, el juez, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, ordenará se proceda a la subasta de los bienes hipotecados. …omisiss…(Negrillas del Tribunal)
Del análisis de dicho artículo y como antes se había establecido, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, para el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, debe abarcar la entrega personal por parte del alguacil de los recaudos de intimación, así como la fijación de un cartel en la sede del Tribunal y publicación en uno de los periódicos de mayor de circulación de la localidad.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en relación a las formas procesales, en sentencia de fecha 2 del 6 de junio de 2002, caso Banco Caroní, Banco Universal, C.A. contra Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi y otros, expediente N° 2001-396, estableció:
“...Por otra parte, los principios de orden constitucional relativos a la defensa y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, y como bien lo indica el procesalista, DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Décima Edición, pág. 39:
“La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites”.
Así las cosas, siendo que de la revisión efectuada a las actas, se constata que no se ha dado cumplimiento a las formalidades indicadas en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, este Juzgado a fin de mantener la estabilidad de la presente causa, de conformidad con el artículo 206 que indica: “Los Jueces procurarán las estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cum lirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.”, y considerando que en la presente causa no se han publicado los carteles ordenados en la indicada Ley especial, este Sentenciador declara la falta de cumplimiento de las previsiones expresamente contenida en el artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en consecuencia, revoca la resolución de fecha ocho (08) de diciembre de 2009 y declara desestimada la petición de la parte actora en cuanto se proceda la subasta relacionada hasta tanto se precisen las formas advertidas. Así de Decide.
En consecuencia, se ordena expedir nuevo carteles, conforme a la resolución de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, tras lo cual iniciará a computarse los lapsos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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