Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2.010, suscrito por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.771.598, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO RINCON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.473, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra el ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número ELIO FELIPE GUERRA RINCON, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.759.519, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON RINCON, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL R. MEDINA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.533, admitido en fecha cinco (05) de mayo de 2009, ordenando la citación del demandado y encontrándose en la etapa procesal dicha, en la fecha arriba señalada, el demandante con la asistencia dicha desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini