Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 96.073 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA SALOME VISCARRI DIEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.762.658, en la presente causa seguida contra la sociedad mercantil AMBIENTE DATE VIDA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1991, bajo el No. 16, Tomo 9-A, en el cual solicita se declare la ejecución forzosa y se ordene la entrega del inmueble así como el embargo de las cantidades de dinero depositadas en actas, así como todos los muebles que se encuentren dentro del inmueble, para hacer efectivo el pago de lo sentenciado en autos, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Consta de las actas procesales que en fecha veinticinco (25) de mayo del año en curso, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando parcialmente con lugar la demanda incoada, condenando al demandado a cancelar al actor la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.600,oo) y la restitución del inmueble objeto del litigio, verificada la notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución voluntario el fallo proferido en autos, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el fallo de autos, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del litigio, ubicado en la avenida 13-A, signado con el No. 76-30, entre avenidas 5 de julio (Calle 77) y la calle 76, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, salvo los derechos de terceros.

Ahora bien, siendo que en actas la parte demandada ha consignado cantidades de dinero a fin de cancelar cánones de arrendamiento, la cual asciende a la suma de ONCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 11.769,88), este Tribunal vista la ejecución forzosa ordenada, considera ajustado a derecho la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia ORDENA oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal a fin de hacer entrega a la parte actora ciudadana MARÍA SALOME VICARRI DIEZ antes identificada, la cantidad de ONCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 11.769,88) más los intereses que pueda haber generado, con la consecuente cancelación de la referida cuenta, suma que deberá ser descontada para la ejecución forzosa. Ofíciese.-

Así las cosas, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar la cual ascendió a la suma de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.600,oo) a la cual se le descuenta la cantidad de ONCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 11.769,88) previamente consignado en actas, restando por pagar la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 9.830,12), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 14.745,18), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 9.830,12), que corresponde a la suma condenada a pagar. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró despacho y se ofició bajo el No. 1158-141-10 y mandamiento de ejecución.-
La Secretaria,