Visto el escrito de fecha diez (10) del presente mes y año, suscrita por la abogada AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.441, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se declare (…) invalidas y como no ha lugar las rectificaciones hechas por el partidor respecto de la división de la comunidad adelantada por él, claro que sólo en lo atinente a considerar como pasivo de esa comunidad las cantidades de dinero a las que hizo referencia ELIO OMAR BASTIDAS SANZ, en el escrito recibido por este Tribunal el día 18 de mayo del año en curso y como pretendidamente pagadas directamente por él al Resort Lake Plaza …”; igualmente señala la prenombrada apoderada judicial que el escrito al que hace mención fue presentado en forma extemporánea, esto es pasados los diez (10) días que establece el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, una vez que el partidor designado presentó el informe respectivo.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que las partes en ocasión a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, admiten algunos y sobre otros realizan oposición a la partición a que se refiere el proceso, por lo que el Tribunal en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2008, dicto sentencia ordenando tramitar por el procedimiento ordinario el juicio en relación a los bienes sobre los cuales existe controversia y sobre los bienes aceptados, esto es: 1) Apartamento N° B-3, tercera planta del Edificio “Rio Tocuco” del Conjunto Residencial “Las Terrazas”, de esta jurisdicción; 2) Casa quinta, constituida por dos (2) plantas y terreno, ubicado en la calle 58-B, entre AV 72A y 72B, con nomenclatura 72A-75, primera etapa de la ciudadela faria, de este municipio; 3) Inmueble de tres (3) plantas, ubicada en la calle 99 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Maracaibo; 4) Automóvil marca: Daewoo, modelo: Leganza SX, placa: KAJ-12C; 5) Casa quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en la Puerta, Distrito Valera del Estado Trujillo; 6) Resort, tipo multipropiedad en el Consorcio Hotelero Laoke Plaza; 7) Una zona de terreno propio ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 99C, N° 23-469 y 8) 6 bóvedas en el Cementerio Jardines La Chinita; fijó día y hora para designar Partidor, observándose que llegada la oportunidad correspondiente se designó como partidor al abogado en ejercicio MARTIN NAVEA BRACHO, quien en fecha diez (10) de febrero de 2010, presentó escrito contentivo de la partición y liquidación para la cual fue designado, señalando como activos los bienes antes descritos y como pasivo sus honorarios y los honorarios del perito avaluador.
Posteriormente en fecha oportuna la parte actora, presentó reparos leves a la partición realizada, sólo en lo que respecta al pasivo, indicando que existe un pasivo por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 6.670,00), en ocasión a las cuotas de mantenimiento y condominio del resort, mencionado en el particular 6), declarando igualmente que dicho pasivo corresponde a cada uno en un cincuenta por ciento (50%), esto es TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 3.335,00), solicitando en consecuencia que se imponga al demandado el pago de la cuota parte que le corresponde para dar por satisfecha la partición realizada.
Ante la solicitud señalada el Tribunal por auto de fecha doce (12) de mayo del año en curso, ordenó al Partidor previa verificación de lo expuesto rectificar el informe presentado en cuanto al pasivo.
Se observa igualmente que en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, los abogados en ejercicio OSCAR GONZALEZ ADRIANZA y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.523 y 49.920 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del demandado, exponen que su representado no obstante de haberse dictado sentencia de divorcio, canceló las cuotas de mantenimiento y Condominio del Resort, indicando fechas y montos que alcanzan la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 (BS. 6.851,01), señalando igualmente, que a la actora le corresponde cancelar por dicho concepto el cincuenta por ciento (50%), esto es la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.425,50), que en compensación del monto ya cancelado, la actora debe asumir, cubrir y cancelar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 6.670,00), adeudados al Consorcio Hotelero correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008.
Igualmente, la representación judicial del demandado, por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, denuncia el hecho que la actora se apropió indebidamente de los bienes muebles y enseres que se encontraban en el inmueble ubicado en la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, adjudicado a su representado, señalando que existe denuncia ante la Comandancia de la Policía N° 25 en la Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 27.04.2010 y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional del Estado Trujillo, por apropiación indebida.
Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, el partidor designado, MARTIN NAVEA BRACHO, en cumplimiento a lo ordenado sobre verificar el pasivo existente alegado por la actora y rectificar en caso afirmativo el informe sobre la partición, expone (…) que tanto el monto señalado por la parte actora como el señalado por los Apoderados de la parte demandada son cargas de la comunidad y por tanto deben ser asumidas por ambos cónyuges de por mitad, es decir, a cada uno le corresponde un cincuenta por ciento (50%) de los montos indicados, es decir, tanto del monto ya cancelado como del monto pendiente por cancelar. En consecuencia, una vez que se produzca la venta en pública subasta del activo señalado en el N° “1” del Escrito de Partición presentado, cada comunero recibirá la respectiva proporción que le corresponde atendiendo a la propuesta de Partición presentada, deducidos como fueren los montos correspondientes a los Honorarios de este Partidor y del Perito Avaluador, y hecha la respectiva compensación de las cargas señaladas en relación al Resort ya indicado, tomando en cuenta los montos señalados por ambas partes…omissis…
Ahora bien, planteada así la situación y en observancia que en lo referente a los bienes admitidos, una vez presentado el informe respectivo por el Partidor, la demandante en su oportunidad opuso reparos leves y el partidor presentó informe sobre lo peticionado, sin embargo, observa este Sentenciador que en esta etapa existe desacuerdo con el referido informe de rectificación, al solicitar dicha parte se declare invalidas el informe de rectificación, tal actuación constituye una incidencia que puede considerarse como reparos graves, en tal sentido, se ordena proceder tal como lo establece el Artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los interesados y al partidor a una reunión, fijando al efecto el quinto (5°) día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), señalando que de llegar a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas y en caso negativo resolverá sobre dichos reparos dentro de los diez (10) días siguientes. Así se declara.
En cuanto a la denuncia formulada por ambas partes, en relación a la sustracción de algunos bienes muebles y enseres, el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto, por no ser materia de su competencia. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1°) día del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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