REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.306
La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fue propuesta por el abogado en ejercicio EDDY URDANETA MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.852, actuando en representación de la sociedad mercantil CAZA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día treinta (30) de Noviembre de 2004, anotado bajo el No. 4, Tomo 77 A, contra el ciudadano AMADO SALVADOR PEROZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.533.350, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
Pretende la actora resolver el contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 9, Tomo 108, cuyas partes la componen los ciudadanos CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, en su condición de arrendador, y AMADO SALVADOR PEROZO GONZÁLEZ, en su condición de arrendatario, luego, cedido a la sociedad mercantil CAZA AZUL, C.A., con la condición de arrendadora, siguiendo bajo los términos pautados en el otro contrato, por documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de enero de 2006, anotado bajo el No. 42, Tomo 05, el cual del mismo modo requiere se deje sin efecto jurídico.
El día veintidós (22) de Mayo de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado, la cual fue verificada en fecha ocho (08) de Junio de ese mismo año, según la exposición del alguacil natural de este Juzgado, agregada a las actas procesales del expediente.
Observa el Tribunal la incomparecencia del demandado en el acto de contestación de la demanda, así como también en el lapso probatorio, en cuya oportunidad sólo consta escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora, y admitido por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2006.
No obstante, más adelante, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, en representación de la empresa CAZA AZUL, C.A., asistido por el profesional del derecho EDDY URDANETA MELENDEZ, junto con el ciudadano AMADO SALVADOR PEROZO GONZÁLEZ, asistido por el profesional del derecho AMENODORO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 73.688, consignando escrito fechado el día diecinueve (19) de Junio de 2006, en cuyo tenor refirieron:
En primer lugar, los referidos ciudadanos acordaron de mutuo acuerdo dar por terminado el contrato de arrendamiento cuyas firmas fueron autenticadas ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de septiembre de 2005, anotado bajo el No. 9, Tomo 108, así como, el contrato que fuera conferido ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Enero de 2006, anotado bajo el No. 42, Tomo 02.
La relación arrendaticia recayó sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, ubicados en el Sector Punta Iguana, en la avenida principal Pedro Lucas Urribarí, distinguido con el No. 5-53, Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas se encuentran detallados en las actas, el cual la parte demandada convino entregar en ese acto. Por su lado, la arrendataria CAZA AZUL C.A., por medio de su presidente, ciudadano CARLOS ALFONSO RINCON VALBUENA, manifestó recibir el inmueble arrendado en óptimas condiciones.
Finalmente, declararon que nada tenían que reclamarse por ningún concepto, indicando expresamente que tal declaración incluye los gastos judiciales, gastos de servicio público, reparaciones del referido inmueble, y cualquier otro concepto que pudiera devenir de la relación contractual.
Solicitaron al Tribunal homologara la transacción (rectius: convenimiento), impartiéndole el carácter de cosa juzgada, ordenando el archivo de las actuaciones que integran el expediente y su remisión al archivo judicial.
Este Tribunal observa que las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal participaron directamente en el acto asistidos por abogado de la república, por lo que no encuentra óbice para proveer de conformidad, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Acatando el pedimento de la diligencia suscrita en fecha veinte (20) de Junio de 2006, este Tribunal ordena la expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, y declara terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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