REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.211
En fecha tres (03) de abril de 2006, este Tribunal recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, expediente signado con el No. 27.035 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de incompetencia, en razón del territorio, planteada por el referido Juzgado, a través de fallo proferido en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2004, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, interpusiera los profesionales del derecho RAUL RAMIREZ SENIA, FREDRIK KUROWSKI EGERSTROM y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 67.032, 15.091 y 74.647, respectivamente, en representación de la sociedad mercantil EMPAQUES FLEXIBLES ALFAN DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de Diciembre de 1997, anotada bajo el No. 17, Tomo 547, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS SAN SIMON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 16, Tomo 70-A, cuya última modificación consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de diciembre de 1999, inscrita en la citada oficina registral, en fecha 20 de diciembre de 1999, anotado bajo el No. 28, Tomo 72-A.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Abril de 2006, este Juzgado ordenó la reanudación de la causa al tercer día siguiente de esa fecha, acordando igualmente resolver lo conducente sobre el desistimiento propuesto por el apoderado actor en el Tribunal primigenio, el cual se abstuvo de pronunciarse dada la incompetencia planteada.
A tal respecto, esta Juzgadora procede a la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el expediente de la causa, observando diligencia fechada el día veintiuno (21) de febrero de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, en cuyo tenor expuso la decisión de desistir del procedimiento, por cuanto las partes de mutuo acuerdo celebraron un contrato de cesión de crédito ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha quince (15) de Junio de 2004, anotado bajo el No. 03, tomo 47, arreglo éste que dirimió la controversia en los mejores términos para ambas partes, y que corre en copia simple a los folios 84 al 89 del expediente.
Una vez analizados los extremos requeridos para la configuración del acto arribado, el Tribunal considera que es viable su aprobación, siendo que en actas, consta copia certificada de instrumento poder conferido al abogado en ejercicio TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, en fecha veintiocho (28) de abril de 2003, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el No. 44, Tomo 28. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el proceso, ordenándose el archivo de expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.211. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán






ELUN/az