REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.131
Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional formal demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por la ciudadana JOENNY COROMOTO BOHÓRQUEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.299.522, asistida por el profesional del derecho JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.073, contra la sociedad mercantil G & G SUMINISTROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de agosto de 2004, anotado bajo el Nº 39, Tomo 50-A, y el ciudadano GABRIEL SALVADOR ÁVILA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.529.269, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Afirma la actora que es tenedora de un documento de préstamo autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Abril de 2006, anotado bajo el No. 23, Tomo 32, suscrito a su favor por el ciudadano demandado, en el cual se establece que éste le adeuda la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000). El referido monto fue convenido para su pago en el término del día veintidós (22) de abril de 2005. Igualmente expone que, como quiera que expiró ese término, es por lo que a partir de ese día inició las gestiones de cobro, las cuales resultaron – sostiene – infructuosas.
Por lo anterior, acudió ante este Órgano Jurisdiccional a demandar por la vía ejecutiva el pago de la cantidad arriba mencionada, correspondiente al capital adeudado, así como los intereses moratorios causados y las costas y costos procesales que llegaren a devengarse.
Admitida la demanda por este Juzgado el día trece (13) de Marzo de 2006, se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada, en la persona de su Presidente, ciudadano GABRIEL SALVADOR ÁVILA FERREIRA, y a éste en su propio nombre, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Al mismo tiempo el Tribunal en fecha trece (13) de marzo de 2006, y con vista a la cautelar requerida, decretó medida ejecutiva de embargo, sobre los bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, la cual fue practicada el día dieciocho (18) de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción Judicial, en el transcurso de la ejecución de la referida medida, el apoderado actor JOSÉ IGNACIO BAPTISTA, por un lado, y por el otro el ciudadano GABRIEL SALVADOR ÁVILA FERREIRA, asistido por el profesional del derecho TIRZO RAMÓN CARRUYO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.487, concertaron una transacción a los fines de dar por terminada la causa que aquí se sigue, la cual quedó reseñada en los términos siguientes:
1) La parte demandada declaró y reconoció que adeuda a la actora, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00), producto del libramiento de dos (2) instrumentos mercantiles. Además de, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), derivados de las costas y costos procesales, cuya sumatoria total da CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00), por lo que, entonces la demandada sociedad mercantil G & G SUMINISTROS C. A., por medio de su representante, ofreció en ese acto al apoderado actor, ciudadano JOSE IGNACIO BAPTISTA, la referida suma.
2) Una vez aceptada la propuesta acordaron que la forma de pago de la cantidad, se efectuaría mediante instrumentos cambiarios, específicamente cheques, que serán librados a favor del apoderado actor, quien los recibirá en representación de la ciudadana JOENNY COROMOTO BOHORQUEZ URDANETA, parte material.
3) Ambas partes declararon que verificado el pago del monto estipulado, nada quedan a deberse, ni por este ni por ningún otro concepto.
En cuarto y último lugar, las partes solicitaron a este Tribunal que homologara el medio de auto-composición procesal al cual recurrieron, el cual resulta el más amplio finiquito entre los sujetos procesales que constituyen la relación jurídica procesal.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que el apoderado actor, se encuentra plenamente facultado para este acto, según se constató en poder apud acta, conferido en fecha cinco (05) de Abril de 2006, por ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción, el cual corre inserto en el folio siete (7) de la pieza de medida, y por su parte, el demandado participo directamente en el acto con la debida asistencia judicial que exige la Ley. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.131, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010.
La secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/az