REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.506

En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2010, este Tribunal recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de treinta y un (31) folios útiles, expediente signado con el Nº 03043, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declaratoria de incompetencia en razón de la cuantía planteada por el referido Juzgado, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano JUAN CARLOS MORALES MANZUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.706.230, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del derecho LISSETH MOGOLLÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.733, contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
Admitida en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su Rector JORGE PALENCIA PIÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, en las horas comprendidas para despachar, para dar contestación a la demanda
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2010, la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada ORNELLA SCAMPINI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.974, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, y suscribió diligencia en la cual desistió del procedimiento.
Verificado que la abogada en ejercicio ORNELLA SCAPINI, antes identificada, se encuentra plenamente facultada para este acto, según poder que fuere consignado ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha cuatro (4) de Diciembre de 2009; en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Julio del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.506. LO CERTIFICO en Maracaibo a los ( ) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2010).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/mhc/yccv.-