REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 44.280
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez (2010), suscrita por la abogada en ejercicio ZORAIDA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 29.000, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOAN JOSÉ ARRIETA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.306.637, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; relativo al desistimiento del presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado contra la ciudadana LUCIA CAROLINA QUINTERO VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.181.789, de igual domicilio, este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA ACTORA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.280. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.





ELUN/Mhc/yccv.-