REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.679

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana LILIA ROSA ARENAS LEIDENZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.146.782, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano Javier Genaro Troncoso Otero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.562, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, signada bajo el N° 4.031, inserta el día veintinueve (29) de noviembre de 1951, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud una copia certificada de la misma, expedida por el Consejo Municipal de Maracaibo; alegando que al insertar su apellido materno en la referida acta, el funcionario encargado incurrió en el error de asentarlo como LEINDENZ, cuando lo correcto es LEIDENZ y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a la solicitud, instándose a la postulante a consignar copias certificadas del acta a rectificar expedidas por la mencionada Jefatura Civil y por el Registro Principal del Estado Zulia, con lo cual dio cumplimiento en fecha 20 de Mayo de 2009.
Se admitió la demanda en fecha 21 de Mayo de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó el día 13 de Abril de 2009.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de la copia certificada de la inserción de acta de nacimiento expedida la Jefatura Civil de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, inserta el día 03 de Octubre de 2006, perteneciente a la progenitora de la solicitante, ciudadana BERNARDITA LEIDENZ LOPEZ, que son esos sus datos correctos; lo cual es incongruente con el apellido materno que aparece asentado en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana LILIA ROSA ARENAS LEIDENZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana LILIA ROSA ARENAS LEIDENZ, para la rectificación de su acta de nacimiento, en consecuencia, se ordena rectificar la misma signada bajo el Nº 4.031, inserta el día veintinueve (29) de noviembre de 1951, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “…y de Bernarda Leindenz…”, debe leerse: “…y de Bernarda Leidenz …”, y en su encabezamiento, donde se lee: “…LILIA ROSA ARENAS LEINDENZ …”, debe leerse: “…LILIA ROSA ARENAS LEIDENZ…”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Julio (26) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.679. Lo Certifico, en Maracaibo a los 26 días del mes de Julio de 2010.