REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.179
I-. Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio CÉSAR ORLANDO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.608.900, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.511, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARLENE CHIRINOS VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.812.923, y del mismo domicilio, en contra del ciudadano NEURO ROJAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.745.176, con igual domicilio; cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye una (01) letra de cambio librada en fecha quince (15) de Marzo de 2006, a trescientos sesenta y cinco (365) días vista, es decir para ser pagada por la parte demandada el día quince (15) de Marzo de 2007, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.20.000,00).
La referida demanda se admitió en fecha dos (02) de Mayo de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS.26.479,10), suma que comprende los siguientes conceptos: A) VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.20.000,00), por concepto de capital adeudado; B) MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.149,96), correspondientes a los intereses moratorios calculados al 5% anual, contados desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio, hasta el día dos (02) de Mayo de 2008, más los que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación; C) TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33,32), correspondientes al derecho de comisión, al cual se refiere el ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio, calculado prudencialmente por este Tribunal; y D) CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.295,82), correspondientes a los honorarios profesionales del abogado demandante , calculados al 25% de la suma adeudada.
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2008, la parte demandada, ciudadano NEURO ENRIQUE ROJAS, antes identificado, se dio por intimado, notificado, y emplazado para los actos del juicio, agotándose con la actuación mencionada el íter procesal.
Ahora bien, el Tribunal, por cuanto observa que desde la fecha en que se dio por intimada personalmente la parte demandada hasta el día trece (13) de Junio de 2008, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que establece el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada pagara la cantidad reclamada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, y vencido como se encuentra el mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara el abogado en ejercicio CÉSAR ORLANDO DÁVILA, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana MARLENE CHIRINOS VÍLCHEZ, en contra del ciudadano NEURO ROJAS RONDÓN, todos plenamente identificados supra, en consecuencia, se declara firme el decreto intimatorio librado en fecha dos (02) de Mayo de 2008, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS.26.479,10), suma que comprende los siguientes conceptos: A) VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.20.000,00), por concepto de capital adeudado; B) MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.149,96), correspondientes a los intereses moratorios calculados al 5% anual, contados desde la fecha de vencimiento de la referida letra de cambio, hasta el día dos (02) de Mayo de 2008, más los que se sigan generando hasta el pago definitivo de la obligación; C) TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.33,32), correspondientes al derecho de comisión, al cual se refiere el ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio, calculado prudencialmente por este Tribunal; y D) CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.295,82), correspondientes a los honorarios profesionales del abogado demandante , calculados al 25% de la suma adeudada .
Asimismo, se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar, por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo de la misma, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,
Militza Hernández Cubillán.-
ELUN/vb
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