REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00632
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTES: MARITZA COROMOTO RAMIREZ QUINTERO y WILMER ALBERTO DURAN PINEDA.-

En fecha, (07) de Julio del año dos mil diez, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos MARITZA COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.666, domiciliada en Santa Lucia, Sector La Cruz, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano WILMER ALBERTO DURAN PINEDA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.167.075, domiciliado en el Coloncito Las Palmitas, Sector Las Vegas, del Estado Táchira, a favor de sus hijos: WILMER JOSUE, WILMER DAVID Y WISDER ADRIAN DURAN RAMIREZ, de (11), (07) Y (03) años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales para la manutención de sus hijos, fraccionado en dos cuotas quincenales de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro del Banco Occidental Nro. 01160143080196566710, cuyo titular es la ciudadana: MARITZA RAMIREZ.- SEGUNDO: Las Partes convienen que la responsabilidad de crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informara al padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERO: El padre se compromete a aportar el (50%), para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorio previa consulta medica para sus hijos CUARTO: Al inicio del año escolar el padre se compromete en aportar el 50% para los uniformes y calzado y la madre aportara los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.- QUINTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.oo) en la época de navidad, para gastos de vestidos, calzado y ropas interior y la madre aportara los juguetes para sus hijos.- SEXTO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia amplio.- SEPTIMO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo, y las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en la que se incremente el salario del obligado. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Publica Nro. 2, para el Área de la LOPNNA, las partes solicitan que el presente convenimiento se homologue por ante el Tribunal competente.-

PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (29) de junio de 2.010, entre los ciudadanos, ciudadanos MARITZA COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, identificada en actas, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano WILMER ALBERTO DURAN PINEDA, identificado en actas, quienes obran a favor de sus hijos: WILMER JOSUE, WILMER DAVID Y WISDER ADRIAN DURAN RAMIREZ, de (11), (07) Y (03) años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ciudadanos MARITZA COROMOTO RAMIREZ QUINTERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.666, domiciliada en Santa Lucia, Sector La Cruz, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, y el ciudadano WILMER ALBERTO DURAN PINEDA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.167.075, domiciliado en el Coloncito Las Palmitas, Sector Las Vegas, del Estado Táchira, a favor de sus hijos: WILMER JOSUE, WILMER DAVID Y WISDER ADRIAN DURAN RAMIREZ, de (11), (07) Y (03) años de edad, Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,
Abg. Yuneira Montiel Anciani
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las dos (2:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 71 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez