REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE JULIO DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7281
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS HELI CASTILLO y YENIS MARIA ALVEAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.991.785 y V-15.254.366 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ROMULO ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.777.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de 1991, según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre YULAY ESTHER CASTILLO ALVEAR y YENIFER CASTILLO ALVEAR, y que desde el Once (11) de Abril del Dos Mil (2000), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 247 y copia fotostática certificada y simple de Actas de Nacimientos Nos. 250 y 107, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no adquirieron bienes de fortuna.
Solicitud que se recibió y se admitió en este Tribunal en fecha Siete (07) de Mayo de 2010, donde se insto a consignar copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana YULAY ESTHER CASTILLO ALVEAR, la cual en fecha diez (10) de junio del 2010, se consigno dicha partida, en esa misma fecha se le da curso a la demanda y disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 16 de Junio de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS HELI CASTILLO y YENIS MARIA ALVEAR PEREZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.991.785 y V-15.254.366 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Veinticuatro (24) de Diciembre de 1991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,
Maria Romero Vargas
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (08:45 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 156-2010. Así mismo se libraron oficios Nos. 3420-548 y 3420-549 para el Registro Civil de Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá y para el Registro Principal del Estado Zulia.
La Secretaria,
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