REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE JULIO DE 2010
200º y 151º
Expediente No. 7277
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NORA TERESA GUTIERREZ DE CIFUENTES y ARNOLDO JOSE CIFUENTES CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.685.244 y V-22.052.381 respectivamente, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Marzo de 1975, según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, declarando además que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ILSELIS BEATRIZ CIFUENTES GUTIÉRREZ, y que desde el Diez (10) de Junio del Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 28, Libro No. 01, del año 1.975 y copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento No. 601, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil, además exponen que no adquirieron bienes de fortuna.
Solicitud que se recibió y se admitió en este Tribunal en fecha Tres (03) de Mayo de 2010, y disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 16 de Junio de 2010, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el articulo 185-A del código de procedimiento civil, propuesta por los ciudadanos NORA TERESA GUTIERREZ DE CIFUENTES y ARNOLDO JOSE CIFUENTES CABALLERO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. . V-7.685.244 y V-22.052.381 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Quince (15) de Marzo de 1975, por ante la Prefectura del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,
Maria Romero Vargas
En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana, (09:00 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 157-2010. Así mismo se libraron oficios Nos. 3420-550 y 3420-551 para la Prefectura Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia.
La Secretaria,
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