JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, SEIS (06) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
SOL. 489
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos GLORIA MARIA ROJAS, ISAIAS SEGUNDO GARCIA ROJAS, RICARDO ANTONIO GARCIA ROJAS, JACKELINE DEL CARMEN GARCIA ROJAS, JORGE JOSE GARCIA ROJAS, FÁTIMA DEL VALLE GARCIA ROJAS y ARMANDO ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.991.800, V-7.930.271, V-7.930.272, V- 10.679.081, V- 10.679.063, V-11.722.252 y V-13.100.889, domiciliados en Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.308, del mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos su cónyuge la ciudadana GLORIA MARIA ROJAS y sus mencionados hijos ISAIAS SEGUNDO GARCIA ROJAS, RICARDO ANTONIO GARCIA ROJAS, JACKELINE DEL CARMEN GARCIA ROJAS, JORGE JOSE GARCIA ROJAS, FÁTIMA DEL VALLE GARCIA ROJAS y ARMANDO ENRIQUE GARCIA ROJAS del causante ISAIAS GARCIA MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.884.606 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Trece (13) de Septiembre de 2009, en el Hospital Doctor Adolfo Pons de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los solicitantes y el causante; 2) Copia Certificada de Acta de defunción No. 670, Libro No. 02, del Año 2009, correspondiente al ciudadano ISAIAS GARCIA MORALES; 3) Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio No.122, correspondiente a los ciudadanos GLORIA MARIA ROJAS y ISAIAS GARCIA MORALES; 4) Copia fotostática certificada de Actas de Nacimientos Nos. 222, 675, 725, 547, 970 y 450; y 5) Original de Justificativo de Perpetua Memoria.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLORIA MARIA ROJAS, ISAIAS SEGUNDO GARCIA ROJAS, RICARDO ANTONIO GARCIA ROJAS, JACKELINE DEL CARMEN GARCIA ROJAS, JORGE JOSE GARCIA ROJAS, FÁTIMA DEL VALLE GARCIA ROJAS y ARMANDO ENRIQUE GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.991.800, V-7.930.271, V-7.930.272, V- 10.679.081, V- 10.679.063, V-11.722.252 y V-13.100.889, como Únicos y Universales Herederos del causante ISAIAS GARCIA MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.884.606.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza

Abog. Cristina Rangel Hernández

La Secretaria

María Auxiliadora Romero Vargas


En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 153-2010.

La Secretaria.





CR/CB