JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, SEIS (06) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
SOL. 476
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- La ciudadana MARIA CAROLINA ROMERO LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.677.418, de profesión abogada, Inpreabogado No. 66.287, domiciliada en Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos CARMEN EUGENIA RAMIREZ DE ROMERO, PABLO ANDRES ROMERO RAMIREZ, ANDRES JAVIER ROMERO RAMIREZ y CLAUDIA CAROLINA ROMERO RAMIREZ, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos a la nombrada ciudadana CARMEN EUGENIA RAMIREZ DE ROMERO y sus hijos CARMEN EUGENIA RAMIREZ DE ROMERO, PABLO ANDRES ROMERO RAMIREZ, ANDRES JAVIER ROMERO RAMIREZ y CLAUDIA CAROLINA ROMERO RAMIREZ del causante VICTOR HUGO ROMERO GUTIERREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.467.802, y falleciera en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 1.995, en el Sector kilómetro 66, de la Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Original de Documento de Poder Apud-Acta; 2) Copia fotostática certificada de Acta de Defunción No.16, año 1995; 3) Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR HUGO ROMERO GUTIERREZ y CARMEN EUGENIA RAMIREZ ANGULO; 3) Copia fotostática certificadas de Actas de Nacimientos Nos. 1369, 1356, 1308, PABLO ANDRES ROMERO RAMIREZ, ANDRES JAVIER ROMERO RAMIREZ y CLAUDIA CAROLINA ROMERO RAMIREZ, correspondiente a los hijos; 4) Original de Justificativo de Testigo.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN EUGENIA RAMIREZ DE ROMERO, PABLO ANDRES ROMERO RAMIREZ, ANDRES JAVIER ROMERO RAMIREZ y CLAUDIA CAROLINA ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-5.104.264, V-17.279.999, V-18.869.566 y V-15.391.484, como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR HUGO ROMERO GUTIERREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.467.802.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Aboga. Cristina Rangel Hernández

La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas


En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 155-2010.

La Secretaria.
CR/CB