JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, SEIS (06) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
SOL. 475
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos HAYDE RAQUEL SUAREZ DE MORAN y EZEQUIEL MORÁN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.149.778 y V-1.065.620, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALI RAMÓN FERNÁNDEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.803, del mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos de su hijo el causante ERNESTO JOSE MORÁN SUAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.957.800 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Siete (07) de Febrero de 2010, en el Centro Medico Docente La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigo; 2) Copia Certificada de Acta de defunción No. 19, Folio No. 019, Tomo No. 01, correspondiente al ciudadano ERNESTO JOSE MORÁN SUAREZ; 3) Original de Acta de Nacimiento No. 935, correspondiente al causante; 4) Copia fotostática simple de Acta de Matrimonio No.21, correspondiente a los ciudadanos HAYDE RAQUEL SUAREZ DE MORAN y EZEQUIEL MORÁN QUINTERO; 5) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante y los solicitantes.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HAYDE RAQUEL SUAREZ DE MORAN y EZEQUIEL MORÁN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.149.778, V-1.065.620, como Únicos y Universales Herederos del causante ERNESTO JOSE MORÁN SUAREZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.957.800.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández

La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas


En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve y Treinta de la mañana ( 09:30 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 152-2010.
La Secretaria.
CR/CB