JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, SEIS (06) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
SOL. 463
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos BEATRIZ ROZO PEÑARANDA y ROBINSON RAFAEL OROZCO SERPA, extranjera la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-83.123.108 y V-22.178.635, domiciliados en Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.092, del mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen ambos, como Únicos y Universales Herederos sus progenitores los ciudadanos BEATRIZ ROZO PEÑARANDA y ROBINSON RAFAEL OROZCO SERPA, del causante ciudadano REINALDO ALBERTO OROZCO ROZO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.522.137 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2010, en el Hospital General del Sur de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los solicitantes y del causante; 2) Copia Certificada de Acta de defunción No. 84, Libro No. 01-02, del Año 2010, correspondiente al ciudadano REINALDO ALBERTO OROZCO ROZO; 3) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento No.644, correspondiente al causante.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BEATRIZ ROZO PEÑARANDA y ROBINSON RAFAEL OROZCO SERPA, extranjera la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-83.123.108 y V-22.178.635, como Únicos y Universales Herederos del causante REINALDO ALBERTO OROZCO ROZO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.522.137.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Aboga. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez y Quince minutos de la mañana (10:15 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 154-2010.
La Secretaria.
CR/CB
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