EXP. No. 7247.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-429.375, con domicilio en Las Piedras, Parroquia Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES, Inpreabogado No. 88.430, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CUELLLO LEÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.171, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, un (01) cheque bancario en original con su debido protesto, signado con el No. 22160243, por el monto de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), a la orden del demandante, de fechas 18 de febrero de este año, en contra de la cuenta corriente No. 00070104190000000688, de la Institución Financiera Banfoandes, Oficina Machiques.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010, ordenándose la intimación del demandado. (F.13)
En fecha 26 de marzo de este año, la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio MIGUEL ANGEL ACOSTA, Inpreabogado No. 88.430. (F. 14,15)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 21 de abril de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles que sean de la propiedad del demandado, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-03)
En fecha 26 de julio de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 04-17)
Consta, en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, de fecha 12 de julio de este año, que corre a los folios 08 y 09 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149, y la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 28.550,00), monto que comprende el capital demandado, honorarios profesionales, intereses moratorios, costos del juicio, gastos de ejecución, más otras obligaciones que tiene el demandado con el demandante y que convino en incluir en el monto del convenimiento celebrado, en dos cuotas: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), el día 23 de julio de este año, y el resto de DIECOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.550,00) el día 30 de julio de este año. El demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento.
Para garantizar el cumplimiento del convenimiento celebrado el demandado ofreció hipoteca convencional de primer grado sobre un inmueble constituído por unas mejoras fomentadas sobre un lote de terreno, denominado FUNDO EL REFUGIO, ubicado en el asentamiento campesino Cañama Color, sector Caño Colorado, Parroquia Río Negro del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, cuyos demás datos, linderos, extensión y medida constan en el documento de adquisición debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el No. 23, Tomo 5 del protocolo primero, participado el ofrecimiento al la referida oficina de registro con oficio No. 6210-188, de fecha 13 de julio de 2010.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN entre el demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL ACOSTA y el demandado JOSÉ LUIS CUELLO URDANETA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 188-2010.
LA SECRETARIA