EXP. No. 7282.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano ALFREDO JAVIER URDANETA, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-14.945.942, con domicilio en Machiques de Perijá, del Municipio machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, Inpreabogado No. 19.19.409, en contra del ciudadano ALDENYS JOSE MORAN SERRANO, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad No. V-16.107.059, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, dos (02) cheques bancarios en original con su debido protesto, signados con los Nos. 52000393 y10000394, por el monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), cada uno, a la orden del demandante, de fechas 27 de noviembre de 2009 y 27 de diciembre de 2009, en contra de la cuenta corriente No. 0116-0103-16-0003965805, del Banco Occidental de Descuento, Oficina Bella Vista.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 07 de mayo de 2010, ordenándose la intimación del demandado. (F.14)
En fecha 10 de mayo de este año, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, JOSE FRANCISCO PARRA y LUIS PAZ CAICEDO Inpreabogado Nos. 19.409 y 19.540. (F. 15-16)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 13 de mayo de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles que sean de la propiedad del demandado, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-04)
En fecha 13 de julio de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 05-11)
Consta, en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, de fecha 09 de marzo de este año, que corre a los folios 06 y 07 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el demandado, asistido por la abogada en ejercicio IVETTE ORTEGA Inpreabogado N° 51.596, y el abogado en ejercicio ALFONSO CHACIN CHOURIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), en el termino de un (01) mes contados a partir del día que se realizó el convenimiento y para garantizar el pago de dicha suma entrega en calidad de prenda ordinario o con desplazamiento de posesión al demandante un vehiculo usado de su propiedad, en regular estado de conservación y mantenimiento marca Toyota, tipo techo duro, modelo Merú 4x4, año 2008, tipo Rustico, color Gris, serial de carrocería 9FH11UJ9089658924, serial del motor 3RZ-8008897, placa AA950BC, cuyo documento de propiedad entregara al demandante. El demandante acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN entre el demandante, ciudadano ALFREDO JAVIER URDANETA y el demandado ALDENYS JOSE MORAN SERRANO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 183-2010.
LA SECRETARIA



CR/AH