EXP. No. 7185.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano LEXIDO EMIRO LEAL PARRA, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-10.677.912, con domicilio en Villa del Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, Inpreabogado No. 11.058, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARTINEZ, mayor de edad, venezolano titular de la cédula de identidad No. V-14.945.146, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, cheque bancario en original con su debido protesto, signado con el No. 82000109, por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), a la orden del demandante, de fecha 16 de noviembre de 2009, en contra de la cuenta corriente No. 0116-0131-64-0007700539, del Banco Occidental de Descuento, Oficina Villa del Rosario.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la intimación del demandado. (F.16)
En fecha 28 de enero de este año, la parte actora otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, YOLIANGEL BERRUETA BOSCÁN, LILIANGEL BERRUETA BOSCÁN e ISRAEL ROJAS BERRUETA, Inpreabogado Nos. 11.058, 18.158, 91.193, 131.109 y 141.705. (F. 17-19)
En fecha 29 de enero de este año, a solicitud de la parte actora, se libraron recaudos de intimación y se hizo entrega de los mismos al Alguacil de este Tribunal. (F. 20-22)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 03 de febrero de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles que sean de la propiedad del demandado, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-04).
En fecha 13 de julio de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 05-11)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa referido Juzgado Ejecutor, de fecha 09 de marzo de este año, que corre a los folios 09 y 10 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ESPINA, Inpreabogado No. 112.367 y el abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual el demandado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), que conforman el capital adeudado, intereses, honorarios profesionales y costas procesales causadas. El apoderado actor, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, expida copia certificada del convenimieto y ordene el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN entre los ciudadanos LEXIDO EMIRO LEAL PARRA y LUIS FELIPE CHACIN MARTINEZ, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Ordena expedir la copia fotostática certificada solicitada.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 182-2010, y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA