EXP. No. 4597.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano OLESBIO DEL CARMEN YEDRA MAVAREZ, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-5.287.176, con domicilio en Rosario de Perijá, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, Inpreabogado No. 22.889, en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS PEREZ C.A. (AGROGPERCA), representada por el ciudadano ENDIS PEREZ.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 28 de septiembre de 1995, ordenándose la citación de la empresa demandada. (F.03)
En fecha 22 de noviembre del año 1995, se dicto sentencia definitiva declarándose CON LUGAR la demanda. (F.22-28)
En fecha 27 de noviembre de 1995, la parte demandada apela de la decisión dictada y se remite el expediente al Tribunal Superior competente. (F. 29-31)
En fecha 07 de agosto de 1998, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo dicto sentencia declarando sin lugar la apelación planteada y CON LUGAR la demanda. (F.34-40).
En fecha 05 de octubre d 2001, a solicitud de la parte atora se puso en estado de ejecución la sentencia dictada en este juicio. (F.64-67)
En fecha 13 de febrero de 2002, a solicitud de la parte actora, el Tribunal decreta Medida de Embrago Ejecutivo sobre bienes que sean propiedad de la parte demandada, librando para ello mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República de Venezuela. (F.68-69).
En fecha 13 de julio de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 70-78)
Consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, de fecha 22 de junio de este año, que corre a los folios 74 y 75 de este expediente, suscrita por el demandante, asistido por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, Inpreabogado N° 22.889, mediante la cual consta que se practicó medida de embargo ejecutivo sobre un Chover, color amarillo y negro, marca CATERPILLAR, modelo 938G, series II, serial CAT0938GARTB0311, con una pala de color amarillo, identificada con una placa con las numeraciones siguientes, 1587481, 1532 Kg. 2.8 m3, 2777 IB. 3,65YD3, 109 IN, caterpiller Brasil Ltda., con cuatro cauchops en mal estado, cuatro rienes en regular estado, micas traseras en regular estado, abolladura en poca pie parte izquierda, faros delanteros en regular estado.
Consta COVENIMIENTO, celebrado entre el ciudadano ENDER PEREZ, titular de la cédula de identidad Número V-5.236.688, obrando en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil AGREGADO ENDER PEREZ, C.A. parte demandada en este juicio, asistido por el Abogado en Ejercicio ARMANDO ANIYAR y la parte actora, representada por el Abogado en Ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA, Inpreabogado N° 22.889, mediante el cual la demandada ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 3.884,00), monto este que incluyen la cantidad objeto de la sentencia con su correspondiente indemnización por efecto de la corrección monetaria más las costas y gastos de ejecución que se causaron. El apoderado actor, acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento, le de su aprobación, lo pase en autoridad de cosa juzgada, así mismo se solicita se deje sin efecto la medida cautelar ejecutada en fecha 22 de junio de 2.010 y se solicita oficiar al Depositario Judicial.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano OLESBIO DEL CARMEN YEDRA MAVAREZ, en contra de la Sociedad Mercantil AGREGADOS PEREZ C.A. (AGROGPERCA) y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida cautelar decretada y ejecutada en este juicio, sobre el bien antes descrito propiedad de la demandada, acordando para ello librar oficio al Depositario Judicial, ciudadano ADONIS QUIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.631.222, a fin de que haga entrega del bien embargado a la parte demandada
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente, por estar el procedimiento totalmente concluído.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 184-2010, se libró oficio número 3420-613 al Depositario Judicial ciudadano ADONIS QUIVERA y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA



CR/AH