EXP.456
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
En fecha Veinte (20) de Abril de este año, se recibió solicitud presentada por la ciudadana ENCIDA HERMINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.934.310, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada YANETSY VILCHEZ PAZ, cédula de identidad No. 12.759.648, Inpreabogado No. 88.466. La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante; 2) copia fotostática simple de documento de construcción, celebrado entre los ciudadanos Francisco Llinas Ruiz, colombiano, soltero, albañil, portador de la cédula de Identidad No. E.81.677.850, y la ciudadana ENCIDA HERMINDA CASTILLO, 3) Justificativo de perpetua memoria, en el que los ciudadanos ROBERTO MORAN y YANET CECILIA FONTALVO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-4.987.759 y V-22.506.535, respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce la solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; 4) constancia original emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá; 5) copia fotostática simple de certificación de gravamen del documento de propiedad del inmueble sobre las mejoras que constituyen una casa para habitación familiar de su exclusiva propiedad y posesión sobre las mejoras a que se refiere la solicitud, Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero de 1996, quedando inscrito bajo el Número 23, protocolo primero, tomo Uno (01), primer trimestre de 1996.
En fecha veintidós (22) de Abril de 2.010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F.01-26).
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Machiques de Perijá. (F. 27-29).
La ciudadana ENCIDA HERMINDA CASTILLO, antes identificada, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietaria de un inmueble constituido por una casa para habitación de su exclusiva propiedad, los cuales están enclavadas sobre una faja de terreno ejido que mide doce (12) metros de frente por veintinueve (29) metros de fondo, ubicada en el alineamiento Oeste de la prolongación de la calle El Carmen, sector El Caujil, Barrio La Sabana de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, que se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad de Antonio Ruiz; Sur: propiedad de Francisco Llinas; Este: la referida prolongación calle El Carmen y Oeste: Granja conocida con el nombre de León, dicha vivienda está construida con techo de zinc, paredes de bloques, y pisos de cemento; constante de un porche de material, una sala-comedor, dos dormitorios separadamente una sala sanitaria, cercada con alambre de púas y de estantillos de madera, le pertenece según se evidencia en documento registrado en fecha Veintitrés (23) de Enero de 1996, registrado bajo el No. 23, protocolo primero, Tomo uno (01) primer trimestre de 1.996, ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que la solicitante es la poseedora del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo preveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene la ciudadana ENCIDA HERMINDA CASTILLO, antes identificada y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente. a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, al primer (01) día del mes de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 147-2010.
La Secretaria.

CR/jev y AH