REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIO MIRANDA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1648-09
SENTENCIA……....: No. 1756
CAUSA……………...: Interdicto de Amparo de la Posesión
DEMANDANTE(S): Sor Celina Pírela

Consta en actas que la ciudadana Sor Celina Pírela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.813.976, domiciliada en jurisdicción de la población de Sabaneta de Palmas, Sector El Palo, casa s/n, Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Armando Enrique Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.391, solicitó Interdicto de Amparo de la Posesión contra los ciudadanos Henry Padrón y Carlos Alberto Monzant, venezolanos, mayores de edad, y de igual domicilio, Carlos Luis Páez y Miglenis Sangronis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-17.230.463 y 16.780.803 respectivamente., domiciliados en la ciudad de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y Funcionarios Policiales de la Brigada Motorizada de la Policía Municipal de los Municipios Miranda y San Francisco del Estado Zulia, acompañando a su solicitud, anexos, fundamentando su petición en el Artículo 782 del Código Civil, en concordancia con los artículos 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 11 de Noviembre de 2009 de 2010, se le da entrada y se forma expediente y sobre la admisión de la misma se decidirá mediante sentencia por separado y en la misma fecha se dicta sentencia en donde el Tribunal, declara: Incompetente por razón de la materia para conocer del presente procedimiento y Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, transcurrido el lapso legal correspondiente sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia quedando la sentencia dictada por este Tribunal definitivamente firme, en virtud de lo ordenada en el dispositivo de la referida sentencia, se remite el expediente en original al Juzgado de Primera Instancia a objeto de que el supra citado Juzgado se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.-
En fecha 08 de Junio de 2010, la ciudadana Sor Celina Pírela, asistida por el abogado en ejercicio Nelson Pírela Reverol, mediante diligencia desiste de continuar con la presente causa y solicita le sean devueltos todos los documentos originales consignados que forman parte de la misma.
En fecha 10 de Junio de 2010, por cuanto se observa que la presente causa aun se encuentra su físico en este Tribunal se provee lo solicitado.
En fecha 30 de Junio, la solicitante deja constancia por escrito de haber recibido los documentos solicitados.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Establece el artículo 265 ejusdem:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de las disposiciones antes transcritas observa el Tribunal que existe la posibilidad del desistimiento, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte solicitante ha acudido libremente a este Tribunal en forma personal, debidamente asistido de abogado y libre de apremio y constreñimiento para desistir del presente procedimiento, entiende este Tribunal que el mismo ha hecho una manifestación voluntaria que obliga a este Tribunal a proceder en consecuencia, pues solo la misma parte solicitante esta en capacidad de conocer y expresar la verdad de los hechos, a lo cual en modo alguno puede oponerse esta Juzgadora.
DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadana Sor Celina Pírela en la presente causa, y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.-

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, primero (01) días del mes de Julio de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.756 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,









NMdeR/jpr/rbm.-