REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente Sentencia Causa Demandante (s): Demandado (s):
Exp. 1.772-10 1765 Ofrecimiento de Manutención José Tobías Flores Martínez
Roxy Marveline Padrón Pírela
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSE TOBIAS FLORES MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Operador de Protección, titular de la cédula de identidad No. 10.450.724, domiciliado en el Sector Sabaneta de Palma, Avenida Principal, frente al dispensario, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, sin asistencia de abogado, a los fines de interponer demanda por Ofrecimiento de Manutención a favor de la ciudadana ROXY MARVELINE PADRON PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.234.358, domiciliada en el Sector de Sabaneta de Palma, Avenida Principal, Jurisdicción del Municipio Miranda, Estado Zulia, en relación a sus hijos BRAYAN TOBIAS, BRANDO JESUS y BETHANIA DE LOS ANGELES FLORES, los dos primeros de cuatro (04) años de edad y el tercero de cinco (05) años de edad, la cual suministra para cubrir la Obligación de Manutención para sus hijos en especie: leche, galletas, jugos, pollo, carne, frutas, ropa, dinero para las merienda en el colegio y gozan de un seguro medico privado. Consigna los siguientes documentos: 1) Copia Certificadas de las partida de nacimiento de los niños de autos, y 2) Copia de la cedula de identidad.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 22 de Junio de 2010, ordenándose la citación de la oferida, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia del niño y del adolescente.
En fecha 30 de Junio de 2010, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de Junio de 2010, el alguacil Natural Denis José Ibarra Urdaneta, titular de la cedula de identidad N° 15.553.523, expone haber practicado la citación de la ciudadana ROXY MARVELINE PADRON PIRELA, quien recibió la boleta y firmo sin objeción alguna.
En fecha 06 de Julio de 2010, presente, el ciudadano JOSE TOBIAS FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.450.724 y por la otra parte, la ciudadana ROXY MARVELINE PADRON PIRELA, titular de la cédula de identidad No.14.234.358, asistidos por los abogados en ejercicio JOHELI MORENO, Inpreabogado N° 132.869 y LESLIE LOZADA Inpreabogado No. 132.849, respectivamente.- Toma la palabra el oferente JOSE TOBIAS FLORES MARTINEZ y ofrece. 1.- Por concepto de pensión Alimentaría, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales, incluyendo en este concepto la merienda y el transporte. 2.- El Progenitor se compromete a suministrarle a sus hijos los uniformes y útiles escolares.- 3.- Los conceptos de medicinas y gastos médicos a través del seguro de la empresa en la cual labora. 4.- El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora una nevera, antes del día quince (15) de julio del año en curso, 6.- Ambas partes convienen en traspasar todos los derechos de un terreno a favor de los niños de autos, comprometiéndose el progenitor a cubrir los gastos de dicho documento.- 7.- El progenitor ofrece la cantidad equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Bono Vacacional y el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de lo que reciba por concepto de aguinaldos o utilidades por la empresa para la cual labora.- 8.- El progenitor gozara del beneficio de un régimen de visita abierta. Dichas cantidades de dinero serán depositadas voluntariamente por el oferente en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en este acto en la entidad Bancaria Banco Universal “Banesco” de esta localidad, librándose el correspondiente oficio.- En este estado la referida ciudadana acepta lo aquí convenido.- Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para los niños de autos.-
En fecha 09 de Julio de 2010, se recibió y dio entrada al acuse de recibo del oficio remitido al Gerente de la entidad Bancaria Banco Universal (Banesco).
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
La Secretaria Suplente,
Ruset Moreno.
En la misma fecha siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1765.-
La Secretaria Suplente,
NMdeR/rm/eg.-
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