REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

SOLICITUD N°. 5612
PARTES SOLICITANTES RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.524.180 y V-7.856.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES MARISOL MOLINA PUCHE, titular de la cédula de identidad número: V-7.628.805, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 34.571, y de igual domicilio.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

El día doce (12) de abril de dos mil diez (2010), los ciudadanos, RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, presentaron escrito de solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, el cual se le dio entrada el día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), por ser competente para ello.
Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:

ÚNICO: bien, un Apartamento vivienda signado con el número 1-1, de la Primera Planta del Edificio “Residencias Las Laras”, ubicado en el cruce de la Avenida 34 o Avenida 8 con el Callejón Santa Mónica de la Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y le corresponde la cédula catastral número: 23-11-01-U-01-22-50-03-01, las medidas y linderos del citado edificio son las siguientes: NORTE: Mide Cincuenta y Nueve Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (59,46 mts) y linda con el Callejón Santa Mónica; SUR: En línea quebrada que mide Cuatro Metros con Veintinueve Centímetros (4,29 mts) en su primer segmento y Cincuenta y un Metros con Once Centímetros (51,11 mts), en su segundo segmento y linda con el pozo Petrolero LS-2246 de Maraven (hoy PDVSA, S.A), ESTE: Mide Treinta y Seis Metros con Sesenta y Siete Centímetros (36,67 mts), y linda con la Avenida 34 o Avenida 8, y OESTE: Mide Veintinueve Metros con Sesenta y Seis Centímetros (29,66 mts), y linda con terreno de I.N.A.M. El apartamento tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (81,70 Mts2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Tres Cuartos-Dormitorios, con sus respectivos closet, Una Sala sanitaria, cocina, lavandería, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con la misma identificación del apartamento, siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Fachada norte del edificio y el Callejón Santa Mónica; SUR: Fachada Sur y en parte con escalera vertical y zonas de estacionamiento; ESTE: Apartamento 1-2, y OESTE: Fachada oeste y acceso para vehículos desde el Callejón Santa Mónica; igualmente le corresponde una cuota de participación del 4,9202 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Residencias Las Laras”, cuyo documento de Condominio está protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 05 de noviembre de 1986, bajo el número: 18, Tomo 10, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece a los solicitantes según consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 04 de noviembre de 1996, bajo el número: 47, tomo 61 de los Libros de autenticaciones, posteriormente registrado en fecha 18 de marzo de 2.010, bajo el número: 2010.802, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número: 471.21.11.2.968 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2010. Ambas partes Convienen de mutuo y amistoso acuerdo que el Apartamento antes descrito se adjudique en plena propiedad a la ciudadana GINA XIOMARA AVILA PÉREZ, antes identificada, y el cual justiprecian a la presente fecha en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), con las disposiciones que anteceden queda liquidado el único bien que formaba la comunidad conyugal de ambos solicitantes, sin que tengan nada que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto solo lo aquí expuesto.
Solicitan se homologue la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes asistidos de abogado consignaron en actas los siguientes documentos:
 Copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio emanada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, dictada y publicada en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), donde declara DISUELTO de conformidad en el Artículo 185-A del Código Civil, el VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos solicitantes RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.524.180 y V-7.856.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de tres (03) folios útiles.
 Copia mecanografiada certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por un Apartamento de vivienda signado con el número 1-1, de la Primera Planta del Edificio “Residencias Las Laras”, ubicado en el cruce de la Avenida 34 o Avenida 8 con el Callejón Santa Mónica de la Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y le corresponde la cédula catastral número: 23-11-01-U-01-22-50-03-01, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 1996, quedando inserto bajo el N°. 47, Tomo 61, de los Libros respectivos; y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2010, inscrito bajo el número 2010.802, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 471.21.11.2.968, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, constante de ocho (08) folios útiles;
 Copia simples de las Cédula de Identidad de la ciudadanos solicitantes RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, números: V-4.524.180 y V-7.856.279, respectivamente, constantes de dos (02) folios útiles.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión exhaustiva, efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, ya identificados, que en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, dictó y publicó sentencia, declarando Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sentencia declarada en estado de ejecución el día siete (07) de enero de mil novecientos noventa y siete (1.997). Posteriormente, en fecha 12 de abril de dos mil diez (2.010), los ciudadanos RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, ya identificados, presentan escrito de solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, y aceptan para ellos el único bien indicado y descrito de la comunidad conyugal, junto con el documento de propiedad de dicho inmueble constituido por un Apartamento de vivienda signado con el número 1-1, de la Primera Planta del Edificio “Residencias Las Laras”, ubicado en el cruce de la Avenida 34 o Avenida 8 con el Callejón Santa Mónica de la Población de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y le corresponde la cédula catastral número: 23-11-01-U-01-22-50-03-01.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de mutuo consentimiento suscrita y presentada por los solicitantes ciudadanos RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, ya identificados, por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los solicitantes, ciudadano RODERIC ROLANDO RODRÍGUEZ VARGAS y GINA XIOMARA AVILA PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.524.180 y V-7.856.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los identificados solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordena expedir tres (03) copias certificadas del escrito de inserción y de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGISTRESÉ Y CERTIFIQUESE

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a seis (06) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO.