REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE


SOLICITUD N°. 5437
PARTE SOLICITANTE EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.738.799 y V-13.025.445, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES PETRA MARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 25.927, domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió por declinatoria del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, asistidos por la Abogada en ejercicio Petra Maritza Reyes, antes identificados.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:
 Copia fotostática certificada y copia fotostática simple de Sentencia definitiva de Divorcio dictada por Juez Unipersonal N° 1- del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado, Extensión Cabimas, en la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.738.799 y V-13.025.445, constante de veintidós (22) folios útiles;
 Copia fotostática certificada y copia fotostática simple de documento contrato de compra-venta de inmueble, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 1998, bajo el N°. 32, Protocolo Primero, Tomo 1 del Segundo Trimestre, de los Libros correspondientes, constante de dieciséis (16) folios útiles;
 Original y copia simple de Certificado de Registro de Vehículo número 9BFZE13F068712703-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, constante de dos (2) folios útiles;

 Copia fotostática simple de la cedula de identidad de los solicitantes ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.738.799 y V-13.025.445, respectivamente, constante de dos (2) folios útiles;

El Tribunal una vez que ha analizado el presente expediente declinado a éste Juzgado de Municipio, considera éste Administrador de Justicia efectuar las siguientes consideraciones de hecho:

PRIMERA: Se observa de las actas que conforman la presente solicitud número 5437, que en fecha 06 de marzo de 2009, fue dictada por el Juez Unipersonal N°. 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas; sentencia definitiva, en la cual declara disuelto por divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, antes identificados.

SEGUNDA: Posterior a lo anteriormente expuesto, las partes solicitantes ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, ya identificados, presentaron la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en fecha 21 de septiembre de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Cabimas estado Zulia, la cual fue asignada al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

TERCERA: En fecha 21 de septiembre de 2009, el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, declinó la competencia en razón del territorio, a éste JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda.

CUARTA: En fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le da entrada y forma expediente a la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para luego resolver; posteriormente en fecha 29 de octubre de 2009, este Juzgador, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad y municipio Cabimas; en consecuencia, este Administrador de Justicia, de oficio solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de dicho conflicto al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

QUINTA: En fecha 07 de enero de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, le da entrada y ordena formar expediente y numerarse; posteriormente en fecha 11 de enero de 2010, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la Regulación de Competencia solicitada por este Tribunal, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEXTA: En fecha 09 de febrero de 2010, la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar y le da cuenta al Juez de haber recibido el expediente relativo a la REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgida en la solicitud de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, in comento, en consecuencia, le dan entrada y el número de la nomenclatura del archivo de ese Tribunal Superior; posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2010, dicta sentencia declarando que el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda.

SEPTIMA: En fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal le da entrada y anota el regreso del presente expediente en el libro de causa.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Es el caso, que en esta solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, ya identificados, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble que quedará el cien por ciento (100%) en plena propiedad de la ciudadana ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, constituido por una casa de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propio, el cual tiene un valor de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que les pertenece de la siguiente manera: La casa por haberla fomentado a sus propias expensas con dinero de su propio peculio; y el Terreno según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez en fecha 14 de abril de 1998, bajo el número: 32, Protocolo primero, Tomo 2, Segundo Trimestre; ubicada en la Avenida Cristóbal Colón, a 150 mts de la Carretera “K”, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicha extensión de terreno mide por su lado NORTE: catorce metros con treinta y ocho centímetros (14,38 mts); SUR: Trece metros con dieciséis centímetros (13,16 mts); ESTE: Treinta y dos metros con Cuarenta y siete centímetros (32,47) y OESTE: Treinta metros con Ochenta y cinco centímetros (30,85 mts), con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (435,09 mts2), y alinderada de la siguiente forma: NORTE: ALIRIA CARDOZO; SUR: MAIBELINA REYES; ESTE: AVENIDA CRISTOBAL COLÓN; OESTE: ASOCIACIÓN CIVIL ZUMAQUE I, su forma y cabida consta en plano de mensura levantado al efecto por la Oficina Municipal de Catastro, habiéndose realizado de la siguiente forma: se tomo como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde este punto se midió una distancia de trece metros con dieciséis centímetros (13, 16 mts) con rumbo S68°29´15”W hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde este punto se midió una distancia de Treinta metros con ochenta y cinco centímetros (30,85 mts) con rumbo N25°11´11”W hasta llegar al vértice del ángulo “C”, desde este punto se midió una distancia de Catorce metros con treinta y ocho centímetros (14, 38 mts) con rumbo N61°41´18”E” hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde este punto se midió una distancia de Treinta y dos metros con cuarenta y siete centímetros (32,47 mts) con rumbo S23°01´38”E” hasta llegar al vértice del ángulo de partida.- Dicha casa está construida con paredes de bloques frisadas, techos de platabanda, pisos de granito, compuesta de: porche, sala, garaje, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias, cocina empotrada, lavandería y un (1) depósito para tanque de agua, cercada totalmente con bloques de tejas coloniales; por así quererlo el ciudadano EDDY JOSÉ REYES PINO.-

SEGUNDO: Un vehículo el cual quedará el cien por ciento (100%) en plena propiedad del ciudadano EDDY JOSÉ REYES PINO; con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: FORD; Modelo: ECO SPORT; Año: 2006; Color Beige; Serial del Motor: CJJA68712703; Serial de Carrocería: 9BFZE13F068712703; Placa: VCC70Z; Uso: PARTICULAR; que les pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Número: 9BFZE13F068712703-1-1 y Autorización Número: 6083BD763547, de fecha 08 de febrero de 2.006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; por así quererlo la ciudadana ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA.-

TERCERO: El ciudadano EDDY JOSÉ REYES PINO, quedará en posesión del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y todos los conceptos laborales que le puedan corresponder como trabajador que es de la empresa PDVSA PETRÓLEOS, S.A., por así quererlo la ciudadana ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA. Ambos solicitantes manifiestan no quedarse a deber nada por este concepto y por ningún otro y renuncian a cualquier acción Civil, Penal y Administrativa.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, ya identificados, que en fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2.009), el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL N°. 01, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009). Posteriormente, en fecha 21 de septiembre de 2.009, los ciudadanos EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, presentan escrito de solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y aceptan para ellos los bienes indicados, distribuidos y adjudicados por los solicitantes de la comunidad conyugal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, da por consumado el acto, lo homologa y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadano EDDY JOSÉ REYES PINO y ELCIDA ELVIRA KAMPHUIS ARCHILA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.738.799 y V-13.025.445, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, y así mismo, se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando expedir dos (02) copias certificadas del escrito de inserción y de la presente sentencia interlocutoria, tal como fue solicitada.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Ciudad Ojeda, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A.


En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (3:20, p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO A.