REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE N°. 5312
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día siete (07) de Abril de dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JABIN RAFAEL MANZANILLA DELGADO y WENDYS BERNADETTE LIZARDO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.151.889 y V-16.833.127, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.915, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2.010), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos JABIN RAFAEL MANZANILLA DELGADO y WENDYS BERNADETTE LIZARDO YEDRA, antes identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 37.915, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JABIN RAFAEL MANZANILLA DELGADO y WENDYS BERNADETTE LIZARDO YEDRA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JABIN RAFAEL MANZANILLA DELGADO y WENDYS BERNADETTE LIZARDO YEDRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.151.889 y V-16.833.127, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día seis (06) de Enero de dos mil seis (2.006), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el N°. 01.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO
En la misma fecha anterior siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Resolución que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO
EGL/eadr
S/ Nº 5312
“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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