REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

SOLICITUD N°. 5632
LOS SOLICITANTES PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.702.058 y V-11.252.082, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES NÉSTOR BRITTI NOGUERA, titular de la cédula de identidad número V-7.743.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.421, de igual domicilio.
MOTIVO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), los ciudadanos, PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, presentaron escrito de solicitud PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, al cual se le dio entrada el día catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010), por ser competente para ello.
Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, fue distribuida por los cónyuges de la siguiente manera:

PRIMERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; PLACA: 39KLAK; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04538KE14613; SERIAL DEL MOTOR: 8KE14613; MODELO: F-150 XLT AUTO / F-150; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; y el cual queda en plena y exclusiva propiedad del ciudadano PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO, por lo que la ciudadana MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificados, cede y traspasa todos los derechos y acciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo, amparado mediante Certificado de Registro de Vehículo N°. 28266036, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 03 de julio de 2009. El precio de esta cesión es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

SEGUNDO: Un vehículo cuyas características son las siguientes. MARCA: FORD; PLACA: VCW35S; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748988A18986; SERIAL DEL MOTOR: 8A18986; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2008; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; y el cual queda en plena y exclusiva propiedad de la ciudadana MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, por lo que el ciudadano PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO, ya identificados, cede y traspasa todos los derechos y acciones, es decir, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehículo, amparado mediante Certificado de Registro de Vehículo N°. 28266038, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 03 de julio de 2009. El precio de esta cesión es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

TERCERO: La ciudadana MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, adjudica en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO, ya identificados, del inmueble, muebles y accesorios sobre una Casa-Quinta tipo Town-House, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL CÓRDOVA, de la Calle Córdova de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con cédula catastral N°. 23-11-01-U-01-22-44-24-04, con un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2), y consta de las siguientes dependencias; PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina con gabinetes de cocina y cocina empotrada, cuarto de servicio con sala sanitaria, sala sanitaria social, lavandería y garaje para dos (2) puestos de estacionamiento privado. PLANTA ALTA: Cuarto principal con sala sanitaria con jacuzzi, tres (3) cuartos dormitorios con sus respectivas salas sanitarias, con dos (2) aparatos acondicionadores de aire central de cinco (5) toneladas cada uno, lámparas, teléfono e intercomunicadores y adicionalmente le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento en área asignada para los mismos, signado con los números: 4 y 7. Dicha casa se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio signado con el N°. 04, enmarcada dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: mide once metros con diez centímetros (11.10 Mts) y limita con acceso vial interno del Conjunto Residencial, SUR: Mide once metros con diez centímetros (11.10 Mts) y limita con propiedad que es o fue de Celia Díaz y cerca del Conjunto Residencial; ESTE: mide catorce metros con treinta centímetros (14.30 Mts) y limita con parcela N°. 3 del Conjunto Residencial; y OESTE: mide catorce metros con treinta centímetros (14.30 Mts) y limita con parcela N°. 5 del Conjunto Residencial, con una cabida total aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (158.73 Mts2), correspondiéndole a este inmueble seis enteros con quinientos ochenta y cuatro diez milésimas por ciento (6,584%) del área total vendible y cargas comunes del referido Conjunto Residencial CORDOVA, la cual está amparada conforme a documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 07 de julio de 2009, inscrito bajo el N°. 2010.1101, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 471.21.11.2.540, y su correspondiente Libro de folio real del año 2009. El precio de esta cesión es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

CUARTO: La ciudadana MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, recibe del ciudadano PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO, ya identificados, un cheque a su nombre “No endosable”, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), signado con el N°. 4326838999, girado contra el Banco Exterior, Sucursal Ciudad Ojeda, de la Cuenta Corriente N°. 0115-0086-28-1000461144, de PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO, correspondiente al inmueble descrito en el particular tercero y el cual forma parte del presente documento.
Solicitando ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.

En tal sentido, los solicitantes ratifican lo acordado por ante la Oficina de la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo el N°. 26, Tomo 18, de los libros de Autenticaciones respectivos, en relación a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes asistidos de abogado consignaron en actas los siguientes documentos:
 Copia fotostática simple y copia fotostática certificada de Sentencia de DIVORCIO de los ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.702.058 y V-11.252.082, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. SALA DE JUCIO. JUEZ UNIPERSONAL N°. 02, en fecha 12 de enero de 2010, y puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 21 de enero de 2010, constante de ocho (8) folios útiles.
 Copia fotostática certificada de documento de propiedad de un inmueble constituido por una Casa-Quinta tipo Town-House, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL CÓRDOVA, de la Calle Córdova de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con cédula catastral N°. 23-11-01-U-01-22-44-24-04, con un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 Mts2), registrado por ante el Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de julio de 2009, inscrito bajo el número 2009.1101, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 471.21.11.2.540, y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, constante de nueve (09) folios útiles;
 Copia fotostática certificada de documento poder general que le confiere el ciudadano PABLO SALVADOR JOSE GREGORIO NOVELLO PIRRUCCIO, titular de la cédula de identidad N°. V-8.702.058, al ciudadano CORRADO NOVELLO CATALANO, titular de la cédula de identidad N°. V-7.865.286, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, quedando inserto bajo el N°. 17, Tomo 50, de los Libros respectivos, constante de siete (07) folios útiles.
 Original de Certificado de Registro de Vehículo número 28266036, de fecha 03 de julio de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil.
 Original de Certificado de Registro de Vehículo número 28266038, de fecha 03 de julio de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, constante de un (01) folio útil.
 Copias simples de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, números: V-8.702.058 y V-11.252.082, respectivamente, constante de dos (02) folios útiles.
 Copia simple de cheque número 43-26838999, del Banco Exterior Banco Universal C.A., librado contra la cuenta cliente N°. 0115 0086 28 1000461144, del ciudadano NOVELLO PIRRUCCIO PABLO, de fecha 03-03-2010, por la cantidad de Bs. 150.000,°°, constante de un (01) folio útil.
 Original de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.702.058 y V-11.252.082, respectivamente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, constante de seis (06) folios útiles.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entro en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la Resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE GANACIALES, por la vía de Jurisdicción Voluntaria propuesta; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados, que en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010) el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°. 2, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, y homologado el acuerdo suscrito entre las partes de este procedimiento, sentencia esta declarada en estado de ejecución el día veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010); y que hubo previamente una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, amistosa, suscrita por los nombrados ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, celebrada por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2010, quedando autenticado e inserto bajo el N°. 26, Tomo 18 de los Libros respectivos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita y presentada por los solicitantes en la presente solicitud por vía de Jurisdicción Voluntaria, y por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos PABLO SALVADOR JOSÉ G. NOVELLO PIRRUCCIO y MILAGRO JOSÉ RODRÍGUEZ, ya identificados, el Tribunal acuerda lo pactado entre los solicitantes, así mismo se imparte su aprobación dándole el carácter de Cosa Juzgada, y ordenando expedir dos (02) copias certificadas del escrito de inserción y de la presente sentencia interlocutoria.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESÉ

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO.



EJGL/mfo